Colombia


Condenan a la Nación por crímenes de 'los 12 apóstoles'

COLPRENSA

20 de junio de 2013 01:15 PM

El Consejo de Estado profirió este jueves la segunda condena a la Nación por los crímenes cometidos por el grupo de limpieza social conocido como 'Los 12 Apóstoles' en el departamento de Antioquia.
Se trata de una condena en contra del Ministerio de Defensa-Policía Nacional por omisión de sus funciones y por la actitud activa que tuvo la Fuerza Pública en una ola de muertes ocurridas en el municipio de Yarumal, específicamente por la muerte de un joven que fue ultimado por el hecho de ser drogadicto.
“A ciencia y paciencia de las autoridades de ese municipio y con la participación de ellas es que precisamente el Consejo de Estado puede llegar a la conclusión de derivar la responsabilidad de la administración pública”, señaló el magistrado ponente de la Sección Tercera, Enrique Gil Botero.
El magistrado señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que nadie en Colombia puede decidir quien merece vivir y quien no.
“Nadie puede arrogarse con fines de extermino o de perdón, quién es bueno, útil y merece vivir y quién es malo, desechable y debe morir. Nadie, y menos la autoridad, porque cuando la autoridad hace eso pierde su asentamiento moral y legal de protectora de honra de la vida y de los bienes y se convierte en una monstruosa máquina destructora y ese es el primer paso de la anarquía”, indicó.
Los hechos se remontan el 29 de septiembre de 1993, en Yarumal, cuando el hombre fue asesinado en medio de una creciente ola de crímenes, cerca de 30, cometidos por dicho grupo clandestino.
Según los demandantes, en el área los supuestos delincuentes empezaron a ser encontrados sin vida en sitios aislados o parajes solitarios pero también empezaron a caer víctimas inocentes al punto de que fue necesario crear un Comité de Derechos Humanos para evitar que otros habitantes de la localidad corrieran con la misma suerte.
La Sección Tercera encontró probado que los crímenes cometidos son atribuibles a un grupo de personas financiadas por comerciantes y ganaderos de la región, asistidos por miembros de las entidades de seguridad del Estado, entre las que se comprometió a la Policía y el Ejército Nacional, sin contar con la especial participación de un sacerdote.
“La muerte del joven ocurrió bajo el mismo patrón de extrañas circunstancias que rodearon tantas otras muertes –forma de actuar por la que se hizo identificar el grupo 'los Doce Apóstoles'-, y hoy en día resulta incontrovertible que las fuerzas armadas del Estado –puntualmente la Policía-, auspiciaron y favorecieron dichas operaciones de 'limpieza social', objetivo original que dio pie al nacimiento y conformación de grupos paramilitares en la región”, indica la sentencia.
La Sala explicó que, aunque nadie ha sido condenado por el asesinato de este hombre, existen pruebas, como numerosos testimonios e informes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, que dan cuenta de la existencia de dicho grupo de limpieza social.
“Varios testimonios afirmaron que los comentarios que se fraguaban en el pueblo relacionaban con suficiente certeza a ciertos individuos, muy conocidos entre los lugareños, a quienes siempre alguien identificó como integrantes de una banda delincuencial que –en asocio con miembros de la Policía, y financiados por prestigiosos comerciantes del municipio-, se dedicaban a desterrar -o en el peor de los casos a eliminar-, personas con antecedentes penales, consideradas como indeseables en la sociedad”, señala el fallo.
El Consejo de Estado llamó la atención de la “pobre instrucción del ente acusador en el proceso”, pues aunque se iniciaron investigaciones contra de varios civiles y miembros activos de la Policía Nacional, la mayoría fue absuelta.
“Se lamenta que el proceso penal no contara con los elementos suficientes para haber esclarecido el total de las circunstancias en que se sucedió toda esa barbarie –así como la incompetencia de las instituciones para encarar semejante investigación y acusación-, no queriendo afirmar con ello que, respecto a los elementos de juicio presentados, se carezca por completo de certeza para decidir en esta oportunidad, pues si bien se hizo insuficiente para un fallo condenatorio en la jurisdicción penal, en la que compete ahora el acervo es abundante para declarar la falla en el servicio”, puntualiza la sentencia.
El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán que pagarle a la familia de la víctima una suma cercana a los 500 millones de pesos como indemnización e igualmente, la Policía Nacional deberá construir un monumento alegórico a la vida de la víctima en el parque principal de Yarumal.
“(...) teniendo en cuenta que frente a crímenes de esta naturaleza el remordimiento por la muerte pertenece a la memoria colectiva de una sociedad, para que hechos como esos no se repitan jamás”.
Además, también se ordenó al Centro de Memoria Histórica la preservación de la sentencia y la custodia y conservación de su archivo, “con el fin de que integre y fortalezca el patrimonio documental histórico de la Nación colombiana, tanto como la memoria consciente de la violencia del conflicto interno y el padecimiento de sus víctimas”.

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