Colombia


Controversia por entrada en vigencia de nuevo Código Penal Militar

EL UNIVERSAL

21 de octubre de 2010 08:16 AM

Diversas opiniones sobre la aplicación de la Ley 1407 de 2010, por la cual se adoptó el nuevo código penal militar, surgieron este miércoles en un foro que organizó la Asociación País Digno sobre los retos de la Justicia Penal Militar, JPM. Por medio de la Ley se introdujo el sistema acusatorio oral en la JPM (como en la justicia ordinaria) y varios elementos necesarios para esa implementación como un Cuerpo de Investigación y una Fiscalía Penal Militar, entre otros. Esto, dado que en un sistema acusatorio lo más importante es el investigador que ofrece el material probatorio al juez penal militar. Ahora bien, las diferencias tienen su origen en que el artículo 628 de la Ley 1407, el cual dispone que ésta regirá para los delitos cometidos con posterioridad al primero de enero de 2010, pero la misma fue sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos el 17 de agosto pasado. "Si la norma entró en vigencia desde el 1 de enero de 2010 entonces tendría unos efectos retroactivos a partir del 17 de agosto con relación a los procedimientos que sean presentados en ese lapso", en otras palabras, tendría que aplicarse beneficios a los procesados entre el primero de enero de 2010 y el 17 de agosto de 2010, según explicó el abogado Germán Perea, panelista y docente de universidades Católica y Cooperativa El teniente Camilo Andrés Suárez, magistrado del Tribunal Superior Militar, afirma que aunque la ley expresa que el nuevo código rige desde el 1 de enero de 2010, la Corte ha establecido que "ninguna ley puede entrar en vigencia hasta tanto no fuera promulgada", cosa que sucedió el 17 de agosto de 2010. Por otro lado, un ex director de la JPM consideró que como el artículo 627 dispuso un término de un año para que los Ministerios de Defensa y Hacienda establecieran un plan de implementación del Sistema Acusatorio, la ley entra a operar en efecto el 17 de agosto de 2011. Lo que parece unánime en todas las voces consultadas es que falta implementar el cuerpo de investigación y la Fiscalía Penal Militar, para que, en efecto, haya un sistema acusatorio y opere este nuevo código que no obstante está vigente. Para el abogado Perea, esta dificultad se presentó porque el legislador no previó implementar primero una reforma administrativa y luego sí la judicial. "¿Qué pasa desde el 17 de agosto de 2010 si no tenemos una Fiscalía Penal Militar implementada, ni una situación de defensoría técnica? ¿Podemos suspender la ley para efectos de implentación?", preguntó Perea. Para el presidente del Consejo Directivo de la Asociación País Libre, Andrés Castro García, que todavía no existan estos dos elementos genera una serie de vacíos jurídicos en la aplicabilidad de la nueva norma que podría devenir en una avalancha de tutelas y demandas contra la Ley y los procesos que se inicien. "Falta implentar todo el andamiaje teórico y práctico, los nuevos funcionarios y el cambio procedimiental. Es un empalme complicado que posiblemente va a generar una cantidad de tutelas y demandas", aseveró Castro García. Actualmente, explica el Coronel Suárez, el funcionario penal militar se apoya en el CTI de la Fiscalía General de la Nación a la luz de un convenio firmado hace unos años. ¿QUÉ HACER? El Director de Investigaciones del Instituto del Desarrollo de la Democracia en América, Jean Carlo Mejía Azuero, dice que los pasos para crear una Fiscalía Penal Militar y una Policía Judicial para la JPM dependen de una voluntad política. "Estos pasos se tienen que tomar por voluntad política en estos días, presentar un proyecto de ley y solventar también académicamente el problema que se está previsto empezar el 17 de agosto de 2011 frente a la pregunta de cuándo empezó a regir la norma", agregó el experto. Mejía Azuero, quién es la persona más opcionada para ser nuevo director ejecutivo de la JPM, considera que es menester hacer claridad en este punto. "En este momento estamos en el código nuevo, pero esta Ley crea un periodo de transición y de implementación en donde hay ciertas conductas delictivas que tienen que ser llevadas por la cuerda de la ley 522 y otras que van a ser miradas desde la Ley 1407", precisó Mejía Azuero. Mientras se soluciona la polémica sobre la vigencia y entrada en operación del nuevo código penal militar, los expertos consultados consideran que esta es una oportunidad de oro para la credibilidad de la JPM que no se puede dejar pasar.

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