Política


Corte avala aumento de pena para violaciones del derecho a la libre asociación

COLPRENSA

22 de julio de 2012 12:01 AM

La Corte Constitucional avaló la Ley 1453 de 2011 que modificó el Código Penal aumentando las penas para la violación de los derechos de reunión y de asociación.
Así, quien impida o perturbe una reunión de un sindicato o  tome represalias a raíz de la realización de una huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno a dos  años.
A esa misma pena se exponen quienes celebren pactos colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados y no a los que sí lo están.
Ya cuando la conducta ponga en peligro la integridad personal de una persona o se cometa contra una persona discapacitada o bien, si hay una amenaza de muerte o de provocar lesiones la pena será de entre 3 y 5 años.
La Corte avaló esta determinación del Congreso por considerar que se trataba de aumentar las penas de  “aquellos delitos que cometen actores delincuenciales que recurren al terror como medio de intimidación social”.
“Se trataba de aumentar las penas de las violaciones a los derechos de reunión y asociación, en un contexto en el cual las organizaciones de trabajadores enfrentan violaciones o amenazas mediante acciones terroristas y violentas como pocos lugares en el mundo y de distintos espectros ideológicos y políticos”, señaló la Corte.

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