La Corte Constitucional exigió a las Entidades Prestadoras de Salud brindar con oportunidad la atención integral que necesitan los pacientes con VIH y advirtió que el común argumento de la no disponibilidad de camas es inaceptable.
La consideración de la Corte se produjo al resolver una tutela interpuesta por una ciudadana manizalita por la atención que no recibió su cuñada, paciente portadora de VIH, afiliada a la EPS Caprecom.
Según señaló la Corte, la mujer había sido atendida sin contratiempo alguno pero en marzo pasado, cuando sufrió una fuerte recaída que incluso le paralizo un costado de su cuerpo, le fue obstaculizada la orden de hospitalización que la IPS SIES SALUD hizo para la Clínica Amán.
Esto “bajo la consideración de no contar con disponibilidad de camas, argumento que resulta insostenible teniendo en consideración el precario estado de salud de la agenciada. Esta situación, que es a todas luces de tipo administrativo, no puede prevalecer ante el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de una persona que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, por padecer una enfermedad catalogada como catastrófica”, estimó la Corte.
Para esa corporación, este no puede ser un argumento porque desdibuja uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho como la efectividad de los derechos constitucionales.
Igualmente, estimó la Corte que los problemas administrativos de las EPS no se pueden trasladar a los pacientes.
Ahora, a pesar que la mujer falleció en abril pasado, la Corte ordenó compulsar copias del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que investigue a Caprecom y a la Clínica AMÁN “con ocasión de la negligencia presentada en la prestación del servicio de salud que requería con necesidad la señora”.
Igualmente, previno a Caprecom para que no vuelva a incurrir en este tipo de conductas y para que garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
Colombia
Corte exige atención integral a pacientes con VIH
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