Colombia


Corte se pronuncia sobre inferencia de antecedentes penales

COLPRENSA

23 de junio de 2012 03:49 PM

La Corte Constitucional le ordenó a Mindefensa y a la Policía Nacional que omita cualquier posibilidad de que particulares puedan inferir la existencia de antecedentes penales de aquellas personas que hayan cumplido la pena, o cuya pena se encuentre prescrita a partir de la leyenda de la constancia o certificado.
Al analizar una serie de tutelas, la Sala Plena de la Corte encontró que existe vulneración al habeas data y del derecho al trabajo cuando la leyenda que se emite al hacer la consulta en la base dice “no es requerido por autoridad judicial”, pues esto permite inferir que esa persona si tiene antecedentes.
En esta medida, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional retomar la práctica administrativa que tenía el extinto DAS cuando estaba encargado de este trámite para que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, por escrito, en documento electrónico o en cualquier otra forma posible diga: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
Esta determinación se tomó al analizar que hay vulneración de derechos si una leyenda  permitía concluir que, si era el caso, la persona registraba antecedentes, a pesar de no ser requerido por autoridad judicial e, incluso, si la autoridad judicial competente hubiese decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
En su análisis, la Corte encontró que el habeas data  como garantía del derecho al trabajo, impone la aplicación a la administración de la base de datos de antecedentes penales, de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal que contiene.
No obstante, la Corte señaló que es consciente de la posibilidad de que existan ciertos escenarios concretos en los cuales algunos particulares precisen tener conocimiento sobre si alguien registra antecedentes penales o no como por ejemplo la protección de la niñez.
Pero como la Corte no tiene competencias legislativas y no le corresponde resolver problemas jurídicos que no han sido sometidos a su competencia, exhortó al Procurador General, al Defensor del Pueblo y al Congreso para que se presente un proyecto de ley estatutaria relacionada con el régimen a que debe someterse la administración de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.

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