Colombia


Damnificados del invierno pagarán impuestos con plazos especiales

COLPRENSA

08 de mayo de 2011 09:33 AM

Este dicta que a los afectados por el invierno se les amplían los plazos para presentar el  pago de las declaraciones tributarias. El impuesto al patrimonio, renta del año gravable de 2010, retención en la fuente y el impuesto sobre las ventas (IVA)  serán los tributos que podrán ser pagados en los plazos especiales que dicta el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con el director de Gestión de Riesgos de la Dian, Camilo Rodríguez, el proceso para acceder a dichos plazos es exactamente igual para todas las obligaciones tributarias. "En el caso de los damnificados de la ola invernal que tengan montos de patrimonio superiores a $1.000 millones de patrimonio líquido los pagos  se hacen en unos plazos especiales", afirmó Rodríguez. 
Los contribuyentes damnificados por el invierno no pagarán entre el 10 y 23 de mayo el impuesto al patrimonio, sino declararán y pagarán la primera cuota de las ocho entre el 8 y 21 de septiembre y la segunda entre el 5  y 30 de diciembre.  "El procedimiento  se hace atendiendo el último número del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación", según dispone el Decreto.
Los afectados por el fenómeno de `La Niña` responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dian, pudieron presentar las declaraciones del IVA del sexto bimestre del año pasado y los primeros dos meses de 2011 y de retención en la fuente de diciembre de 2010 y el primer bimestre de 2011, hasta el 2 de mayo de 2011. En este caso, independiente del último dígito del NIT.
Los plazos especiales para el pago del gravamen sobre la renta aplicará para los grandes contribuyentes que para el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto. Esto aplica para todas las entidades que al 31 de diciembre del año pasado hayan sido calificadas como "grandes contribuyentes". Así mismo, accederán a estos plazos las personas jurídicas y asimiladas. 
Solo aquellas personas que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4570 de 2010 podrán acceder a los plazos especiales.
$3,3 billones para invierno
Cerca de 51.000 personas pagarán el impuesto al patrimonio, el cual recaudará $13,7 billones, de los cuales $3,3 billones estarán destinados a las necesidades que surjan del invierno. "De lo que se va a recaudar de entre $1.000 millones y $3.000 millones de patrimonio líquido y la sobretasa del 25% aplicable a los que tienen más de $3.000 millones de patrimonio líquido van destinados a mitigar efectos de la ola invernal", indicó Rodríguez,  quien agregó que para la primera cuota de las 8  iguales que se harán en los próximos 4 años, se espera recaudar $1 billón 713 mil millones aproximadamente.
Modalidades del pago del impuesto al patrimonio
Para pagar el impuesto tanto en el plazo previsto como para el especial a damnificados, el proceso es el mismo. En las direcciones seccionales de impuestos se solicita el formulario modelos #420 litográfico, de distribución gratuita, para diligenciar la declaración. Luego se presenta a las autoridades establecidas. Otra opción es hacerlo a través de la página web de la Dian, www.dian.gov.co, llenar el formulario, imprimirlo y presentarlo en los bancos y hacer el pago de la primera cuota. Si el contribuyente fue elegido por la Dian para pagar a través de la web, debe utilizar el mecanismo de firma respaldada por el certificado emitido por la entidad.

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