Colombia


Deben atender a enfermos terminales

COLPRENSA

20 de junio de 2009 12:01 AM

Un fallo de la Corte Constitucional determinó que las EPS no pueden dejar de atender a los usuarios que sufran enfermedades terminales, aun cuando se atrasen en la cancelación de sus cuotas. Así lo afirmó el alto tribunal al salvaguardar el derecho a la salud, conexo al derecho a la vida, de una paciente de 25 años de edad enferma de Sida, que había sido desvinculada de su EPS, luego de perder su empleo. La Corte manifestó que la responsabilidad de ese tipo de entidades no es la misma de cualquier empresa privada y que “no deben manejarse como un club”, en el que se le cortan los servicios a los suscriptores que no paguen su cuota. En consecuencia, la corporación ordenó el reintegro de la joven, para que se le brinde el respectivo tratamiento, garantizando la debida calidad y responsabilidad en el servicio.

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