Colombia


Declarados culpables Olano y Moralesrussi por carrusel de contrataciones

COLPRENSA

26 de febrero de 2011 12:01 AM

El Ministerio Público  comprobó la responsabilidad de Moralesrussi y Olano en la solicitud de comisiones a contratistas, para intervenir en la entrega de contratos viales en la Capital de la República. En su decisión, el jefe de Ministerio Público señaló que el excongresista se había comprometido con Miguel, Manuel y Guido Nule, representantes del grupo Nule, a ayudarles a conseguir la licitación para la fase III de Transmilenio a cambio de una comisión de 3.400 millones de pesos, los cuales serían divididos en dos grupos: 1.700 millones de pesos para él y el resto para el “experimentado” contratista Julio Gómez, quien fue la pieza clave para la entrega de la licitación. 
Y por el lado de Moralesrussi el fallo no fue menos drástico: se comprobó que conoció de las irregularidades en la realización de las obras por parte del Grupo Nule en agosto de 2009 y sin embargo fue hasta septiembre de 2010 cuando que hizo la denuncia.
Por esta razón “fue palpable la gestión del Contralor a favor de los contratistas” y Ordóñez consideró que en cuatro oportunidades, por lo menos, se realizaron reuniones entre el funcionario y los representantes del Grupo Nule “para acordar el pago de unas comisiones y no se les retirara la licitación de las obras.  En el fallo se reseñó además que en los documentos presentados por los dos investigados no se pudo justificar el incremento en su patrimonio durante los años 2007, 2008 y 2009.
Según Ordóñez los documentos allegados por la defensa no permitieron desmontar la argumentación de la Contraloría y la Procuraduría frente a un incremente irregular de 330 millones de pesos en el caso de Moralesrussi y de 220 en el de Olano.  Aunque en el fallo no se tuvo en cuenta la grabación en la que Olano le exige el pago de una comisión a Miguel Nule por un contrato que ya se le había otorgado al Grupo gracias a su gestión, el jefe del Ministerio Público consideró legal la prueba deslegitimando así la solicitud de la defensa que la consideró ilegal. 
“Lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia es que lo que constituye el ilícito de la grabación es que un tercero realice la grabación, que en esos eventos la vivía y la envenena, pero tratándose de una grabación hecha por quien está siendo un sujeto aviso de la acción allá no se requiere autorización judicial”, precisó el procurador Ordóñez.

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