La Defensoría Militar (Demil) aplaudió la petición del presidente de la República, Juan Manuel Santos, de revisar una norma que obliga el retiro del Ejército Nacional de los soldados profesionales que sobrepasen los 60 días en detención preventiva, sin que se les haya proferido a favor o en contra un fallo judicial.
El pasado 7 de agosto Santos hizo dicha consideración y lo relacionó como un exceso y una flagrante violación al debido proceso por lo que ordenó al ministerio de la Defensa que revise la citada norma. Inmediatamente, el jefe de la cartera de Defensa, Rodrigo Rivera, explicó que se presentará un proyecto de ley para que las condiciones de los soldados en materia de detención preventiva y otras disposiciones sean equiparadas a las de los oficiales y suboficiales.
La norma es el Decreto Ley 1793 del 2000, mejor conocida como el estatuto del soldado profesional y que en su artículo ocho establece el retiro de los soldados por investigaciones a pesar de que estas no hayan terminado con fallo absolutorio o condenatorio.
No obstante, según explicó el director de la Demil, Jean Carlo Mejía Azuero, ese artículo no estaba siendo aplicado en virtud del principio de inaplicabilidad de la norma que prevé la Constitución Política, en el entendido que era violatoria del debido proceso.
Pero desde que este año se destaparon escándalos de manejo y de excesos al interior de las prisiones militares, especialmente en Tolemaida, se acogió la recomendación de la Comisión de Verificación de empezar a aplicar la norma, según señala Mejía Azuero.
“A partir de Tolemaida hicieron unas recomendaciones y una de estas fue que se debía aplicar un decreto (…;) acogiendo eso se empezaron a retirar los soldados”, dijo Mejía quien además señaló que son por lo menos 172 los militares que han sido retirados, muchos de estos han interpuesto tutelas.
“A todos luces genera un trauma inmensamente grande porque un soldado profesional se gana un poco más de un salario mínimo. Entonces metidos en la cárcel y fuera de eso los retiran y les quietan el sueldo. Lo que dijimos al Ministerio es que esa norma era a todas luces inconstitucional porque violaba la presunción de inocencia de los soldados, pues no habían sido condenados con sentencia ejecutoriada”, señaló.
En consideración de Mejía Azuero esta norma, además, es inaplicable en el contexto de un conflicto armado porque es bien sabido que en Colombia un proceso penal no se resuelve en 60 días.
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