Colombia


Dosis mínima atenta contra libre desarrollo de la personalidad

EL UNIVERSAL

25 de agosto de 2011 12:01 AM

Argumentando que la prohibición de la dosis mínima atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Suprema de Justicia sentó su posición acerca de este tema.En la decisión que se tomó después de revisar un fallo de casación, el alto tribunal consideró que las personas que tengan una adicción comprobada a las drogas no pueden ser condenadas a prisión cuando se les encuentre portando “pequeñas cantidades” de estupefacientes destinadas a su consumo.
Para la Corporación la prohibición del Congreso de la República en el tema de la dosis mínima que incluye la prisión para cualquier persona que fuera capturada portando droga.
Para los magistrados, las normas recientemente aprobadas “implican la anulación del derecho fundamental que consagra el artículo 16 constitucio-nal, pues se reprime y sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el cuidado de su salud individual”.
La Corte Suprema manifiesta que la elección de consumir drogas es de cada individuo y no trasciende los derechos de los otros miembros de la sociedad, motivo por el cual no se puede imponer un pena.
Las leyes a los que se refiere la Corte son el Acto Legislativo 02 de 2009 y la modificación del artículo 376 del Código Penal mediante el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La primera prohíbe el porte de la dosis mínima y la segunda impone sanciones penales.
El pronunciamiento de la Corporación está consignado en una sentencia donde un adicto es condenado por sobrepasar el máximo contemplado como dosis mínima (20 gramos), pues se estableció que llevaba consigo cuatro veces más de lo permitido.

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