Colombia


El Ministerio de Justicia alista nuevo Código Penitenciario

COLPRENSA

28 de septiembre de 2012 12:01 AM


La nueva ley, que será presentada por el Ministerio de Justicia al Congreso de la República para su aprobación, contempla cuatro distintos regimenes de tratamiento a los internos, que serán aplicados por el respectivo juez a la hora de la condena.
El régimen abierto, según el articulado, privilegia la libertad y la reintegración como una forma primordial de la ejecución de la pena. La Ministra lo explicó que “en este régimen, la suspensión del derecho a la libertad no supone la reclusión permanente y continua del condenado”, por lo tanto la medida contempla que se aplicarán formas de detención distintas a la vida intramuros.
Quienes estén en este régimen permanecerán de lunes a viernes fuera de los penales y regresarán en la noche para “pernoctar” en ellos. Además la iniciativa contempla que los fines de semana los internos saldrán el sábado y volverán el domingo.
“Se buscará que en lo posible el interno dé cumplimiento a su pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario ubicado en el lugar que se constituía como su domicilio antes de la comisión del delito”.
Los amparados bajo esta decisión serán quienes su pena no sobrepase la quinta parte del máximo establecido por el artículo 37 del Código Penal, es decir quienes tengan una pena inferior a 10 años.
Los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, abuso de autoridad por omisión de denuncia, empleo ilegal de la fuerza pública, omisión de apoyo, usurpación de funciones públicas, simulación de investidura o cargo, abuso de función pública, violencia contra servidor público, son quienes se beneficiarán de este régimen.
El régimen semiabierto permitirá que los internos salgan el día sábado y vuelvan al establecimiento penitenciario el domingo, a la hora establecida por el Inpec.
Quienes podrán disfrutar de este régimen carcelario serán las personas cuya pena no supere los 16.6 años, es decir un tercio de la pena máxima. Dentro de este beneficio están comprendidos los delitos de concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer y soborno transnacional.
El régimen semicerrado comprende un régimen de visitas flexible, en donde el recluso también puede acceder a periodos limitados y excepcionales de libertad.
En este régimen estarán inmersos aquellos reclusos con una pena inferior a 25 años.
Y por último está el régimen cerrado que es el que actualmente conocemos.
De los beneficios antes mencionados, estarán excluidos los sentenciados por delitos de: genocidio y homicidio contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; la extorsión; el secuestro; la desaparición forzada; la tortura; el desplazamiento forzado; el tráfico de niñas; niños y adolescentes; el uso de menores de edad para la comisión de delitos; la trata de personas; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, entre otros.
Para que los reclusos que ya están encarcelados accedan a nuevos regímenes deben cumplir varios requisitos, entre ellos, que haya cumplido con 2/5 de la pena impuesta,no tener más requerimientos, haber trabajado, estudiado, enseñado o entrenado durante la reclusión, etc.
Los internos tendrán derecho a pasar progresivamente por los diferentes regímenes de reclusión, una vez se cumplan los requisitos y el procedimiento establecido”, afirma el articulado.
Entre otras acciones, el código impone medidas contra el hacinamiento carcelario, entre las que están el otorgamiento de detención domiciliaria a los procesados o condenados conforme los requisitos establecidos en los Códigos Penal y Procesal Penal.
(Lea má sobre Código Penitenciario y Carcelario)

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