Colombia


En cuenta regresiva entró la definición del futuro de la fiesta brava

COLPRENSA

25 de agosto de 2010 12:01 AM

Tiene las horas contadas el proceso para definir la constitucionalidad o no de las corridas de toros, las riñas de gallos, el coleo y otro tipo de actividades cuestionadas por constituir presuntamente maltrato a animales. El asunto, consignado en la demanda D-7963, está siendo debatido a esta hora en la Corte Constitucional por siete magistrados titulares y dos conjueces. Enterados de estas circunstancias, frente al alto tribunal aguardan desde tempranas horas opositores a la fiesta brava, quienes reclaman una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corporación. Con arengas, pancartas y coros, los manifestantes quieren que su inconformidad llegue hasta el piso cinco de la Corte, donde queda ubicado el recinto de la Sala Plena. Entretanto, los nueve jueces analizan las razones propuestas por Carlos Andrés Echeverry Restrepo, quien cuestiona la vigencia y constitucionalidad del Artículo 7 de la Ley 84 de 1989, (Estatuto Nacional de Protección Animal), en cuanto a que excluye del concepto de maltrato, o tratos crueles, “el rodeo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. La certeza que se tiene acerca de la inminente determinación, sin precisarse su sentido, se debe al plazo que tiene la Corte para pronunciarse. Este término fue interrumpido el pasado 19 de julio debido a la decisión de nombrar a dos conjueces en reemplazo de los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Hernández, quienes por estar fuera del país no pudieron acompañar el debate al interior de la Sala. En ese sentido y ante la posibilidad de un empate a la hora de aprobar o improbar el aparte demandado, se decidió el referido llamamiento de conjueces. Para esa tarea fueron designados Diego López y Gustavo Cuello. Según ha trascendido, antes de la referida designación de los reemplazos de González y Vargas, tres magistrados consideraron que la norma debía ser declarada constitucional, mientras un número similar manifestó su oposición radical a dicha posibilidad, por lo que respaldaron la inconstitucionalidad reclamada. En ese momento las miradas apuntaron al jurista que aún no había manifestado su posición, y quien al final de cuentas no se comprometió con una postura específica.

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