Colombia


En firme condena contra dos implicados en atentado a el Nogal

COLPRENSA

16 de abril de 2012 05:48 PM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 38 años y 10 meses en contra de dos de los implicados en el atentado perpetrado, con un carro bomba, en el Club El Nogal que dejó 36 muertos y 158 heridos en la noche del 7 de febrero de 2003.
Se trata de  Fernando Arellán, dueño de una chiva en la que se habrían transportado los explosivos utilizados ese día,  y de Diego Alexander Piñeros, alias ‘Alex’, encargado de supervisar el arreglo del carro bomba.
Ambos fueron condenados en primera y segunda instancia por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo.
Arellán, tío de Jhon Freddy Arellán, quien se camufló en el Club El Nogal como profesor de squash, alegaba que al menos dos testimonios que lo incriminaron en su contra fueron obtenidos mediante graves torturas.
La Sala Penal desestimó el cargo al señalar que no existe evidencia de que se haya realizado práctica ilegal alguna contra los testigos Jaime Quiñones Rodríguez,  desmovilizado de las Farc y José Gustavo Muñoz.
La Corporación señaló que  en todo caso, “si en el terreno de lo hipotético, fuera viable otorgarle mérito a algunas de las consideraciones del demandante, de todos modos surge nítido que la sentencia habría de mantener su vigencia a expensas de otras pruebas incriminatorias”.
Piñeros argumentó que supuestamente no podía ser tenido en cuenta en su contra el testimonio del guerrillero Alipio Murillo, por ser éste un confeso delincuente y porque había al menos seis inconsistencias en su declaración.
La Sala penal estimó que se utilizaron otros testimonios aparte del de Murillo y que, en todo caso, tampoco se puede inferir que por ser el testigo delincuente confeso su testimonio no puede ser tenido en cuenta.
“La Sala ha dicho que (…;) su narración, eso sí, deberá ser apreciada con el rigor que se deriva de las condiciones de su autor, pero nada impide concederle credibilidad si, una vez superado dicho ejercicio de ponderación, la prueba se ofrece consistente”, señaló la Corte. 

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