Se les acabó el plazo a las piscinas para adecuarse a lo establecido en la ley 1209 de 2008, que especifica las normas de seguridad que deberán cumplir en todo el país. La reglamentación que entró en vigencia desde el 2009, comenzó a operar desde ayer. En la ley se establecen las normas de seguridad y la adecuación de éstas con dispositivos especiales para evitar accidentes y muertes por ahogamiento. Aunque la ley se expidió en julio de 2008 y entró en vigencia seis meses después (enero 14 de 2009), se dio un año de plazo para que los establecimientos hicieran las adaptaciones a las piscinas construidas con anterioridad. MEDIDAS REGULATORIAS A través del Decreto 2117 de 2009, el Ministerio de Protección Social determinó las medidas regulatorias de seguridad para piscinas y similares, que incluyen jacuzzis, tinas de hidromasaje entre otros. Acorde con la reglamentación las piscinas que a la entrada en vigencia la Ley se encontraban en construcción tuvieron que adecuarse a las disposiciones establecidas. Mientras que las piscinas que estaban prestando servicio se les otorgó un plazo hasta el 13 de enero de 2010 para hacer las respectivas adecuaciones. El director General de Salud Pública, Lenis Urquijo, explicó que el Ministerio de Protección Social, en este momento, está planteando tres tipos de reglamentos que se espera salgan entre hoy. El primero estaría relacionado con la calidad del agua de uso recreativo en piscinas. El segundo tiene que ver con los requisitos técnicos que deben cumplir los mecanismos de seguridad. Y el tercero estaría enfocado en las medidas de higiene y sanitarias, así como del análisis de los ti-pos de revestimientos para evitar accidentes en las piscinas. LAS SANCIONES Según lo establecido en el decreto 2117 de 2009, por la primera falta, los establecimientos tendrán que pagar una multa entre cincuenta 50 y mil 1.000 salarios mínimos legales vigentes, y se exponen al cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco días. Si sucede una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis meses desde la primera falta, se multará al establecimiento entre 100 y 1.500 salarios mínimos legales vigentes, y corre el riesgo de un cierre temporal del establecimiento entre cinco y quince días.
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