El Ministerio de Transporte publicó las normas que regirán para el transporte público terrestre durante la jornada electoral que se adelantará este 30 de mayo, y para el próximo 20 de junio, si hay segunda vuelta. Como primera medida, el Ministerio autorizó la libertad de rutas y horarios para la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros para el 30 de mayo y para el 20 de junio. La norma se extiende para las empresas de transporte metropolitano, distrital y municipal dentro del perímetro donde laboran con regularidad. Así mismo, el Ministerio dispuso que las empresas de servicio público podrán hacer viajes ocasionales para facilitar la movilización de los ciudadanos en las rutas rurales, urbanas, veredales e intermunicipales, sin portar la planilla de viaje ocasional. En cuanto a las empresas de transporte público que no presten el servicio, como mínimo con el 70 por ciento de su parque automotor, serán sancionadas acorde con las normas establecidas por el Ministerio. Las autoridades de transporte y tránsito serán las encargadas de evaluar el cumplimiento de las normas, que quedaron contempladas en la resolución 2074 del 27 de mayo de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, la cuál puede ser revisada en la página web del ministerio http://www.mintransporte.gov.co/
Colombia
Este domingo, libertad de rutas y horarios para el transporte público
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