Colombia


Garantía para trabajadores provisionales

EL UNIVERSAL

04 de octubre de 2009 12:01 AM

Ante la denuncia de las centrales obreras del despido de funcionarios públicos que tienen un cargo provisional por situaciones ajenas a su desempeño laboral, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizó un instructivo en el que especifica los argumentos por los que no se puede retirar a estos trabajadores. Según el documento, situaciones como la pérdida de la prueba básica general de preselección, la prueba de competencias funcionales o la expedición de la sentencia C-558 de 2009 de la Corte Constitucional no son motivo válido del retiro del servicio. “Con esta directiva logramos garantizar la estabilidad de 120 mil trabajadores que están en esta condición y frenar el despido injustificado que esta-ban realizando algunos organismos del orden nacional y territorial”, aseguró el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Tarsicio Mo-ra. El texto firmado por el por el viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Echeverry, establece que los provisionales sólo pueden ser retirados de su cargo mediante acto administrativo motivado y por las causales señaladas en la ley 909 de 2004. Al respecto la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó un llamado de atención a los gerentes de las entidades públicas para que sigan los linea-mientos establecidos y así evitar futuras demandas contra el Estado. Gobierno y trabajadores se reunirán en dos semanas para seguir buscando alternativas para evitar el despido de los provisionales.

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