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Colombia

Icbf deberá pagar salario mínimo a las madres comunitarias

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La Corte Constitucional determinó este jueves que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe iniciar, liderar y coordinar un proceso para que todas las madres comunitarias, de tiempo completo del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, devenguen al menos el salario mínimo legal mensual vigente.
La decisión se tomó luego de que esta Corporación fallara a favor de una tutela instaurada por una ciudadana de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, el pasado 10 de junio de 2009, en la cual solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y a la intimidad, que en su opinión fueron vulnerados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
En el recurso interpuesto, la mujer indicaba que en febrero de  2008 le informó a la asesora institucional del Icbf, Zoraida Moreno, que era portadora del VIH, y que a partir de ese momento, según la mujer, “comenzó una persecución laboral en su contra”, a tal punto de que en marzo de 2009 el hogar comunitario, en el que se desempeñaba como madre comunitaria, fue cerrado por el Icbf.
Frente a estos hechos el alto tribunal consideró que lo que motivó el cierre del hogar comunitario fue una presunta discriminación por parte del Instituto.
Los magistrados en su decisión ordenaron al Icbf la continuidad de la mujer como madre comunitaria y  la apertura de un nuevo hogar comunitario, así como garantizarles a todas las mujeres que desempeñan este cargo un salario mínimo legal vigente. (Lea más noticias sobre Madres Comunitarias)

Oscar Diaz Acosta El Universal
Oscar Diaz Acosta El Universal
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