Colombia


Inmovilización de motocicletas es inconstitucional: Ordóñez

EL UNIVERSAL

01 de agosto de 2010 12:01 AM

El Procurador General, Alejandro Ordóñez, calificó de inconstitucional la medida de inmovilizar las motocicletas como un medio para lograr el pago de las multas producto de infracciones de tránsito, contemplada en la reforma al Código Nacional de Tránsito. Así se indicó en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, en el cual solicita se declare inexequible la expresión contenida en el artículo 21, numerales D3 - D7 de la Ley 1388 de 2010 según la cual: “En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”. Esta norma impone a los motociclistas como sanción accesoria la inmovilización de su motocicleta, además de la multa de 30 salarios mínimos lega-les diarios vigentes prevista como sanción principal por la comisión de infracciones de tránsito. Para el Ministerio Público, “con esta disposición se incurre en una discriminación negativa al someter a los motociclistas a una sanción que no está contemplada para otros conductores de vehículos automotores que incurran en las mismas infracciones”. Además, a juicio de Ordóñez, esta sanción accesoria no puede ser utilizada como una especie de medida cautelar para asegurar el recaudo de la mul-ta, pues la finalidad principal de las sanciones es asegurar el respeto de las normas de tránsito, existiendo otros medios adecuados para lograr el cobro coactivo de aquella.

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