Colombia


No es obligación de las EPS y médicos practicar Ley de Aborto

COLPRENSA

23 de octubre de 2009 12:01 AM

La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió, provisionalmente, el decreto que reglamenta las condiciones excepcionales para la prác-tica de abortos en Colombia. De acuerdo con el Alto Tribunal es el Congreso, y no el Gobierno, el competente para aclarar y determinar las normas, los alcances y la forma cómo los hospitales, las EPS y el sistema de salud en general, deben actuar cuando les sea solicitada la interrupción del embarazo en casos de: violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la madre. El decreto que se suspende provisionalmente se produjo luego de que la Corte Constitucional emitiera una sentencia en la que hace referencia al derecho, en tres casos especiales, a practicarse el aborto. El decreto también prevé sanciones para quienes se nieguen a efectuar dicha práctica. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Por ahora los médicos y las entidades de salud pueden ampararse en la objeción de conciencia para no practicar abortos en los tres casos ex-cepcionales referidos por la Corte Constitucional, sin que sobre ellos recaiga ningún tipo de sanción. De acuerdo con la ponente de la decisión, magistrada María Claudia Rojas Lasso, integrante del Consejo de Estado, por ahora el criterio es que el Congreso será quien aclare y determine las normas y la forma cómo los hospitales, las EPS y el sistema de salud en general deben actuar cuan-do una mujer pida la interrupción del embarazo por haber sido violación, por malformaciones del feto, o por el riesgo de muerte de la madre. No obstante, la decisión final será dada a conocer en las próximas semanas. TIENEN DERECHO La suspensión del decreto quiere decir que una mujer sigue estando en todo su derecho de solicitar a los médicos la interrupción del embarazo, como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C- 335 de 2006, al despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, con la decisión del Consejo de Estado los médicos, hospitales, clínicas y EPS no están obligados a practicar ese tipo de procedi-mientos, si alegan objeción de conciencia, o razones éticas, religiosas u otro tipo de convicciones. Además, de manera temporal, mientras se define si la suspensión del decreto queda o no en firme, no habrá sanciones para las EPS médicos u hospitales que nieguen dichas prácticas. LA CORTE CONSTITUCIONAL Frente a este tema, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, aclaró que es respetable la objeción de conciencia por parte de un médico, siempre y cuando haya otro en la misma institución médica que sí pueda practicar el procedimiento. Pinilla insistió en que la objeción por parte de los médicos impida que la EPS pueda negarse a dicha práctica. Este pronunciamiento de la Corte, en nada hizo referencia a la postura del Consejo de Estado, sino a la obligatoriedad en cuanto al cumpli-miento de la sentencia C-355 emitida por la Corte Constitucional y que hace referencia a todo este tema. LA REGULACIÓN Según el Consejo de Estado, la regulación puntual sobre el aborto permitido y la definición de los alcances y cómo debe aplicarse la sentencia de la Corte Constitucional es de competencia del Congreso y no del Ejecutivo, como sucedió en el decreto 4444 de 2006 (suspendido). En este decreto fue el ejecutivo quien determinó que ningún profesional puede negarse a practicar el aborto, ni siquiera alegando la objeción de conciencia y que si dejaba de cumplir con su función sería sancionado. Para el Consejo de Estado, esa reglamentación muestra "una vulneración al contenido de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política, en donde se permite la objeción de conciencia. REACCIONES Con el fallo según la abogada Mónica Roa, defensora de la legalización del aborto, se crea un clima de confusión en las EPS pues no sabrán cómo actuar durante el tiempo que dure la sus-pensión de los efectos del decreto. En efecto, el Presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), Juan Manuel Díaz Granados, señaló que las EPS solicitaron instrucciones al Ministro de Protección Social para saber cómo actuar debidamente, porque en la actualidad no saben qué hacer respecto a la decisión del Consejo de Estado. Hasta el momento ningún vocero de la Conferencia Episcopal se ha pronunciado frente al tema, por no tener claridad sobre las implicaciones de la decisión del Consejo de Estado.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS