Colombia


No se ha impedido el derecho de defensa de Andrés Felipe Arias

COLPRENSA

17 de mayo de 2012 02:03 PM


A la defensa del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, en el caso de las irregularidades en la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro (AIS), no se le han interpuesto barreras injustificadas, por parte de varias entidades públicas y privadas.
Así lo conceptuó el Consejo de Estado al estudiar una tutela presentada por el exministro, quien considera que dichas entidades no respondieron de forma oportuna derechos de petición, con los cuales buscaba información para incluirla en su defensa en el juicio que se le adelanta ante la Corte Suprema de Justicia.
Al contrario, el análisis de la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el representante legal de Noticias Uno, dieron respuestas oportunas a las solicitudes elevadas por la defensa de Arias.
En el caso específico de los 22 derechos de petición presentados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala encontró que, en efecto, nueve de ellos fueron parcialmente contestados, pero que entre éstos, cinco se refieren a documentos que se encuentran en poder del Instituto de Cooperación para la Agricultura – IICA-.
“Los otros cuatro se refieren a solicitudes dispendiosas en su búsqueda y recolección dada la naturaleza de las mismas, verbigracia se pidió la lista de todas las actividades pagadas con cargo a los convenios suscritos por el Ministerio con el IICA y el CIAT por concepto de vuelos chárter, tiquetes y viáticos (identificando la persona que viajó), y eventos en clubes sociales, restaurantes, hoteles y/o sedes sociales para el período anterior a enero 31 de 2004 y posterior a febrero 10 de 2009”, expresó la Sala.
Por esta razón, determinó que “el derecho de petición no se vulnera cuando la administración no está en capacidad de responder dadas las características de la petición y la complejidad en la puesta en marcha del aparato administrativo para su resolución”.
Además, el Consejo de Estado señaló que no se observa actuación dilatoria por parte del Ministerio de Agricultura y que la demora en resolver no implica ‘per se’ la violación de derechos fundamentales.

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