Colombia


Ordenan devolver cinco lotes de Tierrabomba a sociedad Bray Escobar

COLPRENSA

22 de mayo de 2013 11:20 PM

La Corte Constitucional ordenó reintegrar cinco predios que pertenecían a Fernando Martínez Bohórquez, accionista de Dragacol, que habían sido objeto de extinción de dominio y de secuestro por parte de la Fiscalía por motivo de irregularidades presentadas en la conciliación celebrada entre Dragacol y el Ministerio de Transporte en 2002.

La Corte confirmó parcialmente un fallo de instancia que levantó las medidas cautelares sobre los lotes y ordenó su reintegro, cosa que en su momento no se pudo efectuar por no haber sido pagado el impuesto predial y por estar algunos lotes ocupados por terceras personas.
Este hecho hizo que los interesados, los socios de Dragacol, interpusieran una acción de tutela para que les fueran devueltos los lotes de forma definitiva y material.
Ahora bien, dentro de las medidas tomadas por la Fiscalía también implicaron el embargo de acciones de Inversiones Bocachica S.A, Inversiones Portal del Sol EU e Inversiones Isla Carey EU.
Y el problema consistió en que al dar cumplimiento de la orden judicial de los lotes, en diciembre de 2009, también se entregaron un porcentaje de acciones representadas en derechos de posesión sobre 320 hectáreas en la Isla Tierrabomba.

Esto porque de acuerdo con la reglamentación de la época, las medidas cautelares solo se pueden establecer sobre bienes e inmuebles y que los embargos sobre acciones sólo se hacen a través de la inscripción en el libro de registro de acciones
“Ello atiende, entre otros factores, a la dificultad que constituye representar partes del capital social sobre globos de terrenos y en caso de poder individualizarse al no presentarse con la medida cautelar su ocupación física implicaría el desconocimiento de garantías constitucionales como el principio de publicidad, los derechos de terceros y el eventual cambio de las condiciones que rodean los derechos sobre los activos sociales”, dice el fallo.
Así las cosas, para la Corte es “violatorio del principio de legalidad” acceder a la pretensión de los demandantes de entregar terrenos distintos a los cinco lotes originales que, la DNE debe entregar en 15 días, si no lo ha hecho.
Ya específicamente sobre las acciones, la Corte ordena que el levantamiento de la medida de embargo consiste con la anotación en el libro respectivo y no en terrenos reales.
Ahora bien, sobre los terceros ocupantes que fueron desalojadas de terrenos que no debieron ser devueltos, la Corte encontró que se les desconocieron garantías superiores al no permitírseles oponerse a las diligencias de desalojo bajo el argumento no justificable de que los terrenos tenían la condición de “inalienables e ininvadibles”
Y, dijo la Corte, si persisten los conflictos entre accionantes y terceros sobre la división y titularidad de los derechos de posesión sobre lotes, se deberá acudir a la justicia ordinaria para resolver los asuntos.
 

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