Colombia


Por hacer “muecas” lo echaron del colegio

COLPRENSA

17 de junio de 2009 12:01 AM

La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un menor de edad quien, según su mamá, fue retirado del Colegio por haberle hecho “muecas a los conductores de los vehículos que viajaban al lado de la ruta escolar”. La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un menor de edad quien, según su mamá, fue retirado del Colegio por haberle hecho “muecas a los conductores de los vehículos que viajaban al lado de la ruta escolar”. Lilian Marcel Martínez, madre del menor y cabeza de familia, narró en la tutela que interpuso a favor del menor, que el 9 de mayo de 2008 tras una convivencia en la que participó su hijo Fabián se enteró que él no se había comportado bien y que inclusive había hecho algunas “muecas” desde la ruta a los conductores de los carros vecinos. Ésta, según la demandante, fue la razón fundamental para que las directivas del plantel la presionaran para retirar al menor del colegio. No obstante, en este caso parece ser claro que la razón de fondo está relacionada con la mora en el pago de pensiones en que incurrió la madre de Fabián. Este es precisamente el tema de fondo del que se ocupó la Corte antes de ordenar el reintegro del menor de edad al plantel, además de eliminar de los antecedentes del muchacho las posibles anotaciones disciplinarias surgidas por los gestos que le hubiera podido realizar a los conductores desde la ruta. Pero la orden va más allá, pues el Alto Tribunal dispuso que las directivas del plantel deberán publicar el texto com-pleto de la sentencia, además de hacerle entrega del mismo al personero estudiantil. De la misma manera, la Corporación dispuso que, a más tardar en 48 horas, le sean entregados a la mamá de Fabián, los certificados de estudio y que la tutela sea enviada a la Secretaría de Educación de Bogotá. EL FALLO Al fallar, la Corte cuestionó la negativa dada por el colegio al plan de pagos que propuso la madre del menor, al igual que las razones que le permitieron rechazar el reintegro del niño, las mismas que recordó el Alto Tribunal, deben estar plenamente justificadas en la Constitución y la Ley. Al respecto la Corporación manifestó que “el único motivo que sirvió de base a la negativa del reintegro fue que el menor había dejado de pertenecer a su comunidad educativa en virtud de la carta de retiro voluntario”. Al respecto manifestó la Sala que “no se invocaron motivos académicos o disciplinarios, ni siquiera alguna norma del reglamento interno que, en dado caso, hubieran podido justificar la negación”. Éstas razones sumadas a las declaraciones mediante las cuales el plantel corrobora que el menor nunca fue sancionado o expulsado, le permitieron a la Corte considerar que el “alumno no incurrió en ninguna violación de los deberes que tenía a cargo como estudiante que hubieren ocasionado la pérdida definitiva del derecho a ser nuevamente admitido”. Finalmente, la Corte dijo que el reclamado reintegro no afecta la institución, pues el cupo del menor, por haber ya estado estudiando, ya existe; además de que la solicitud de reintegro se dio a la semana de haber salido del plantel.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS