El presidente del Consejo de Estado, magistrado Alfonso Vargas, aclaró que quienes se consideren víctimas por los abusos de las Farc durante la zona de distensión y no demandaron a tiempo, no podrán presentar ahora demandas contra el Estado.
Al referirse al fallo que condenó a la Nación por el despeje del Caguán, Vargas aclaró que, por Ley, las personas tenían un plazo de dos años luego de producido el hecho para presentar una demanda.
Este fue el caso del ganadero Ismael Díaz Gaitán quien presentó una demanda por el robo de ganado del que fue víctima en 1999 en San Vicente del Caguán y que motivó la condena a la Nación por considerar que la población civil dentro de la Zona de Distensión fue desprotegida por la ausencia del Estado.
“Quienes se sentían lesionados y no demandaron dentro de la oportunidad que establece la ley, ya sería tarde. El término se cuenta a partir de la ocurrencia de los hechos, dos años”, dijo el magistrado Vargas.
El magistrado añadió que sólo quienes lo hicieron de forma oportuna, podrían ser reparados por una eventual desprotección de la que fueron sujetos por parte del Estado al desmilitarizar un área de 42 mil kilómetros en los municipios de La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa en Meta, y San Vicente del Caguán en Caquetá.
