Esto por cuanto el fallo determinó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes solo tiene competencia penal y disciplinaria para los aforados constitucionales, es decir, el presidente, el fiscal general y los magistrados de las altas cortes.
“Eso qué quiere decir, que la Contraloría General de la República, de acuerdo con esas interpretaciones, en este momento y como está el diseño constitucional, podría suspender al presidente de la República (…;) Hay un grave vacío en la Constitución; el país no puede permitirse vacíos de esta naturaleza", dijo a medios.
En efecto, tal y como Colprensa advirtió el pasado martes, el fallo deja en claro que la Comisión no tiene competencia fiscal y que por tanto, ese campo compete a la Contraloría General de la Nación, incluyendo al Presidente de la República y al Fiscal General de la Nación, de acuerdo con las interpretaciones de magistrados y analistas.
Es decir que en eventual caso de una falta de índole fiscal del Presidente de la República o del Fiscal General, no sería la Comisión de Acusaciones la pertinente para investigarlos, sino la Contraloría General.
“Acá se deriva que la Contraloría es el órgano constitucional y legal para hacer ese tipo de averiguaciones y la responsabilidad por hechos que pueden tener connotaciones disciplinarias para que vaya a la Comisión de Acusaciones”, señaló en su momento el presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez Aranguren, al indicar que no existe funcionario público que sea inmune a esas responsabilidades.
El fallo retoma las disposiciones de la Constitución Política en el sentido que las medidas que puede imponer el Senado, una vez conozca una acusación de la Cámara de Representantes, contra aforados, “son decisiones de carácter eminentemente sancionatorio o punitivo, y no resarcitorias, como sí lo son las resultantes del proceso de responsabilidad fiscal”.
No perdería fuero: Senado
Sin embargo, tras ser aprobado en la Comisión Primera de Senado el proyecto de Reforma a la Justicia, se corrige el vacío en materia de investigación fiscal para los aforados constitucionales.
La iniciativa aprueba un artículo en donde se deja claro que la Contraloría tendrá facultades para investigar fiscalmente a los aforados en el país, con excepción del presidente y el vicepresidente de la República.
De esta manera se le devolvería el fuero fiscal al jefe de Estado, ítem que había generado polémica en el país, debido a que Montealegre había dicho que el vacío le quitó facultades al presidente con la decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Colombia
Se abre debate sobre fuero fiscal del presidente Juan Manuel Santos
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