La Procuraduría General de la Nación señaló en concepto dirigido a la Corte Constitucional, que hace falta que se implementen políticas más específicas y coherentes que disminuyan la práctica de delitos contra menores de edad y la violencia intrafamiliar.
A juicio del Ministerio Público, es necesario que esto suceda también respecto de otros delitos “como de otros muchos que indudable y lamentablemente es común que se practiquen en el seno de la familia, en las instituciones educativas o en lugares en los que debería garantizarse la formación y el desarrollo integral de los niños y de las personas en general”.
El pronunciamiento se dio a la hora de solicitar a la Corte que se inhiba de pronunciarse sobre una demanda contra varias expresiones contenidas en el artículo 68 del Código Penal que establece que nadie está obligado a denunciar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
De acuerdo con el demandante, este artículo no es claro respecto de delitos cometidos contra niños o personas en discapacidad o incapaces de valerse por sí mismos.
En su concepto, la Procuraduría consideró que la demanda no cumple con los requisitos necesarios y recordó que esa norma no impide denunciar.
“Si bien existe el derecho constitucional de todas las personas a no poder ser obligadas a declarar contra sí mismos o contra su cónyuge (…;) esto no significa que a las personas les esté prohibido denunciar a sus parientes cuando estos cometan algún delito, y mucho menos a ser ‘cómplices y victimarios’ de los delitos que se cometan contra alguno de los mencionados sujetos de especial protección, y tampoco supone que el Estado no pueda investigar estos delitos”, señaló la Procuraduría.
