Colombia


Segunda condena a la Nación por despeje de 'El Caguán'

COLPRENSA

07 de junio de 2013 11:18 AM

El Consejo de Estado condenó, por segunda vez, a la Nación por la ausencia del Estado durante la zona de despeje conocida como El Caguán.
Dos días después de conocerse la primera condena, la Sección Tercera del Consejo de Estado, determinó una vez más que la falta de autoridad durante el proceso de El Caguán permitió toda clase de hechos delictivos y retenes.
En esta oportunidad, se condenó al Ministerio de Defensa por la muerte de un taxista que transportaba a un soldado en un municipio aledaño a la zona de despeje de El Caguán en el año 2001.
Las Farc realizaron un retén en la vía Florencia-La Montañita-El Paujil e interceptaron el vehículo. Luego de determinar que el pasajero era soldado vestido de civil le causaron la muerte a este y al conductor, acusado de ser colaborador de las Fuerzas Militares.
Con ponencia de la magistrada Stella Conto, la Sección explicó que la ausencia estatal facilitó la práctica delictiva de retenes en el corredor vial que de Florencia conduce a San Vicente del Caguán (Florencia-La Montañita-El Paujil-El Doncello-Puerto Rico-San Vicente del Caguán) y se dio paso a que se cometieran arbitrariedades como la ejecución de particulares indefensos.
Según el fallo, en el departamento de Caquetá, mientras estuvo vigente la zona de distensión, entre 1998 y 2002, la presencia de las Farc se incrementó notablemente. Por tanto, la organización ilegal ejerció dominio sobre varios municipios colindantes al área de despeje, tales como: El Doncello, Puerto Rico, El Paujil y Cartagena del Chairá y los corredores viales que unían estas localidades y conducían a San Vicente del Caguán.
Además, señala la Corporación que el Ejército Nacional no impartió instrucciones a sus uniformados ni controló sus actuaciones, para evitar que se desplazaran por tierra, utilizando medios de transporte público. Esto, “además de asumir su propio riesgo, puso en peligro a los particulares”.
Menciona la sentencia que el taxista, “además de estar expuesto a los abusos que cometían sistemáticamente los grupos insurgentes en sus retenes, por la falta de presencia y reacción estatal, perdió la vida, infringiendo dolor a sus seres queridos, porque la demandada omitió hacer la presencia a la que estaba obligada, aunado a que no tomó las previsiones para que el objetivo de los insurgentes alcanzara no solo a sus efectivos, sino también a la población civil, al punto que el soldado abordó su taxi, poniéndolo en peligro a él y a los demás pasajeros que lo ocupaban”.
La Sala estimó que la Nación no queda exenta de responsabilidad por el hecho de que el soldado vistiera de civil y estuviera de permiso, pues tal situación no disminuía el riesgo y no cambia su condición de blanco potencial del grupo armado.
El Alto Tribunal ordenó el pago de más de 500 millones de pesos a la familia del taxista asesinado. (Lea más noticias sobre San Vicente del Caguán)

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