Colombia


Trabajadores mineros se declaran en paro nacional

COLPRENSA

13 de julio de 2013 04:32 PM

Los trabajadores del sector minero agremiados en la Confederación Nacional Minera de Colombia, ratificaron que entrarán en paro indefinido a partir del próximo miércoles 17 de julio.
En un comunicado público fechado en Medellín, los mineros dicen que la decisión se tomó debido al “incumplimiento del Gobierno” a los acuerdos pactados el año antepasado y el pasado.
De paso, elaboraron un pliego de peticiones que le enviaron al Ejecutivo.
El comunicado es el siguiente:
“Ante la posición del gobierno de no resolver las causas del conflicto minero que azota hoy al país, y persistir en tratarnos como delincuentes, desconociendo nuestros derechos fundamentales, el Comité Nacional de Paro ha tomado las siguientes decisiones:
1. Entregar el pliego de peticiones al Gobierno Nacional.  2. Ratificar el Paro Nacional Indefinido, a partir del 17 de julio de 2013.  3. Notificar que nuestros voceros no se sentarán hasta que el paro no esté en desarrollo, porque el Gobierno ha incumplido sistemáticamente los acuerdos que de buena voluntad firmamos en diciembre de 2011 y en julio de 2012, además de los acuerdos regionales. En cambio, ha arreciado los ataques contra los mineros, judicializando a los trabajadores y destruyendo la maquinaria, violando el debido proceso”.
PLIEGO DE PETICIONES
El siguiente es el pliego de peticiones que los trabajadores mineros le enviaron al Gobierno Nacional.
Propuesta pliego de peticiones de los mineros colombianos
1. Se incorpore al ordenamiento jurídico de manera inmediata una norma que diferencie entre la minería informal y la minería ilegal. A partir de esta conceptualización se implemente inmediatamente un procedimiento para que quienes reúnen la condición de minero informal sean reconocidos como tal y puedan seguir haciendo la actividad hasta tanto se incorpore al ordenamiento jurídico una nueva oportunidad de legalización de la actividad minera informal.
2. Se incorpore al ordenamiento jurídico de manera inmediata normas que caractericen y definan las diferentes tipos de minería que se desarrollan en el país, atendiendo diferentes variables como medios de producción (si es de manera artesanal o mecanizada) y la capacidad de producción.
3. Que se derogue de manera inmediata el Decreto 2235 del 30 de octubre de 2012 y se incorpore en el ordenamiento jurídico de manera inmediata, un procedimiento para la reparación e indemnización de las personas que han sido sujeto y/o víctimas de las acciones derivadas del Decreto 2235 de 2012.
4. Que se incorpore al ordenamiento jurídico una norma que exceptúe a las personas naturales y/o jurídicas reconocidas como mineros informales de la aplicación de normas y medidas establecidas contra las personas que desarrollan la actividad minera careciendo de títulos, esto incluye las medidas del Decreto 2235, las acciones policivas, ambientales y/o penales.
5. Que se incorpore al ordenamiento jurídico un proceso de legalización cuyos requisitos atiendan a la realidad de la actividad minera en Colombia, especialmente los diferentes tipos de minería y la escala en la que se desarrollan. Que la implementación de este procedimiento cuente con la participación de los mineros informales.
6. Que el Gobierno de aplicación inmediata y vinculante a los acuerdos de la OIT en relación con las comunidades Afro e Indígenas, con respecto al territorio, consulta con consentimiento previo, libre e informado y prelación para las comunidades en el territorio. Que a las comunidades negras e indígenas no se les cobre canon superficiario y se les reconozca el tratamiento diferencial consagrado en la Constitución y en la ley.
7. Subsidio y respaldo con crédito oportuno y accesible para la legalización y asistencia técnica y seguridad social y salud para la pequeña y mediana minería. Reconocimientos legales de la minería de cúbicos, clavados o apiques.
8. Que se ordene la suspensión inmediata de la entrega de títulos mineros y se mantenga la suspensión del otorgamiento de contratos de concesión a las empresas multinacionales mineras y se proceda a la revocatoria inmediata los contratos concedidos sobre territorios de comunidades étnicas negras e indígenas sin el cumplimiento de la obligación de Consulta Previa y derechos de prelación.
9. Otorgamiento de áreas libres a los mineros tradicionales e informales y se agilice la depuración en el catastro minero de las áreas entregadas mediante licencias, permisos mineros, registro mineros de cartera, contratos en virtud de aporte y/o registro de propiedad privada que actualmente se encuentren en causal de vencimiento, caducidad, cancelación, renuncia y/o terminación y que hayan sido otorgadas con anterioridad a la ley 685 de 2001.
10. El gobierno Nacional presentará en la próxima legislatura un proyecto de ley para la reforma del actual Código Minero, previa concertación con la Confederación Nacional de Mineros de Colombia. Esta reforma debe contener un capítulo especial sobre los diferentes tipos de minería, caracterizando cada una de las formas de explotación minera y diferenciándolas en sus aspectos técnicos, ambientales, tributarios, sociales, étnicos y económicos.
11. Que el Gobierno reconozca un bono pensional con cargo a las regalías para familias barequeras del país.
12. Que se protejan los procesos de legalizaciones que se radicaron hasta el 10 de mayo de 2013 y que no sean objeto de rechazo por el no cumplimiento de los requisitos técnicos y comerciales.
13. Se creen en los epicentros mineros del país oficinas de atención, asesoría, acompañamiento, capacitaciones en los temas técnicos, ambientales y sociales para el pequeño y mediano minero.
14. Que se regule y se garantice la entrega oportuna del certificado de carencia para el combustible de uso en la minería y que el costo del mismo sea subsidiado por el Gobierno.
15. Que todos los acuerdos a que se lleguen, sean acogidos a través de decretos y resoluciones según sea el caso.

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