Colombia


Tumban norma que obligaba tener las luces encendidas en carretera

COLPRENSA

30 de agosto de 2011 04:51 PM

El Consejo de Estado decidió anular la resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba a los conductores por no prender las luces de sus vehículos en carretera, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.
“Esas medidas que el legislador permite adoptar a las autoridades de tránsito son, como la ley lo dice expresamente, excepcionales, esto es, que se apartan de la regla fijada por el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, pero en ningún momento pueden tener la capacidad de convertirse en regla general, como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
La norma establecida desde el 2006 señalaba que "todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción".
Ante este aparte el alto tribunal señaló que la misma va en contra de la ley por lo que decidió anularla, argumentando que la prohibición no puede ser permanente porque su esencia es transitoria.
Según el Consejo de Estado, el Ministerio solo tiene facultad legal para expedir disposiciones transitorias y excepcionales, pero nunca de carácter general, pues estaría invadiendo la función legislativa.

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