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Colombia

Víctimas de Bacrim también son beneficiarias de ley de víctimas

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La Corte Constitucional ordenó que las personas afectadas por el accionar de las bandas criminales también san beneficiarias de la Ley de Víctimas.
Al analizar una demanda contra varios artículos de la Ley 1448 de 2011, la Corte amplió el concepto de víctimas para determinar que allí también están los desmovilizados que reincidieron.
“Las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los Derechos Humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Iván Palacio.
El jurista agregó que esto incluye a “los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo e incluso los afectados por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto, como sería la voladura de una represa”.
La Corte además amplió el concepto de víctima precisando que el daño ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, cobija también los hechos de la naturaleza cuando son provocados. Por ejemplo: la voladura de una represa.
La Corporación avaló pero de forma condicionada la regla que establece que en caso de fallar las condiciones de seguridad necesarias para permanecer en el lugar elegido por las personas desplazadas, deberán informar sobre el hecho al Ministerio Público.
“Este condicionamiento puede implicar para las víctimas peligros adicionales a los que se busca evitar, al abandonar el entorno que no resulta seguro como lugar de retorno o reubicación”, indicó Palacio.
El magistrado indicó que si el hecho de no cumplir esta obligación impide el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Ley, “estaríamos frente a la infracción por parte del Estado colombiano al mandato que le impone el deber de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción”.
Por otro lado, la Corte determinó que las disposiciones de acceso a educación y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales, en los niveles preescolar, básica y primaria, también cobija a adultos y no solo a niños.
Ya para los niños, la Corte señaló que corresponde al Estado demostrar que la familia del beneficiario no cuenta con los recursos para su pago.
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