Cartagena


No hay excusa para no pagar las multas del Código de Policía

MARYLIN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

24 de septiembre de 2017 12:00 AM

Que los ciudadanos respeten el nuevo Código Nacional de Policía ha sido una tarea bastante compleja para las autoridades.

Esta nueva ley, que entró en vigencia el pasado 31 de enero y que empezó en firme sus amonestaciones el 1 de agosto, sanciona todos esos comportamientos que afecten la convivencia ciudadana. En Cartagena, las infracciones más  vulneradas son de tipo 2, es decir, equivalentes al pago de 196.720 pesos y que penaliza principalmente a personas que agredan, irrespeten o desafíen a la autoridad policiva, que inicien una riña que pueda derivar en agresión física, portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público.

Otro tipo de multas de las que más han aplicado los inspectores de Policía son las tipo 4, que tiene un valor de 786.880 pesos. Algunos de los comportamientos sancionados son: realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público, hacer mal uso de las líneas de emergencia, no contar con la póliza de responsabilidad para caninos peligrosos, almacenar o expender droga o licor en centros educativos, agredir a autoridades de Policía, lavar vehículos en la vía pública, entre otros.

Desde el 1 agosto, son más de mil las personas multas por infringir el Código de Policía.

¡A responder!
Si la medida correctiva consiste en participación en programa comunitario o actividad pedagógica lo primero que debe hacer es dirigirse a  las casas de justicia en Chiquinquirá y El Country para agendar su turno.

El horario de atención va de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana a 12 del mediodía. Finalizado el cumplimiento de la amonestación, solicite su certificado de asistencia y llévelo a la inspección de Policía en donde fue sancionado.

En el caso de que le interpongan una multa tipo 1 y 2, las personas tienen un plazo máximo de cinco días siguientes a la expedición del comparendo para solicitar que se conmute la multa por la participación a una actividad pedagógica. En el caso de inasistencia, deberá pagar cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $98.362.

Multas tipo 3 y 4
Si la medida correctiva impuesta consiste en una multa, usted debe dirigirse a los siguientes bancos y consignar en las siguientes cuentas: Banco de Bogotá, cuenta de ahorros 204880330, denominada Fideicomisos Servitrus GNB-Sudameris -EF Alcaldía de Cartagena Multas Código de Policía Nacional.

Baanco Popular, cuenta de ahorros 22023032988-0 denominada Fideicomisos Servitrus GNB-Sudameris -EF Alcaldía de Cartagena Multas Código de Policía Nacional.

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