Cartagena


Nuevo decreto de pico y placa para motos en Cartagena

EL UNIVERSAL

03 de septiembre de 2016 01:46 PM

El Tránsito Distrial determinó mantener la medida de pico y placa para motocicletas en Cartagena. El nuevo decreto empezará a regir desde este 5 de septiembre de 2016 y tiene vigencia hasta el 1 de septiembre de 2017.

El decreto 1329 del 2 de septiembre de 2016 cobija a todo tipo de motocicletas, cuatrimotos, tricimotos y motocarros. Se mantiene la medida de “viernes sin motos”, correspondientes al segundo y último viernes de cada mes.

También se mantiene la restricción de que motocicletas de placa par solo deben transitar en días pares y las de placas impares los días impares. La medida rige durante todo el día.

Asimismo se estableció que desde las 11 p.m. hasta las 5 a.m. no podrá circular ningún tipo de motocicletas en ninguna vía de la ciudad. De estas medidas, el Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de entidades estatales, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada, empresas de mensajería y mensajeros vinculados por contratos de trabajo, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.

Sigue la restricción en el ingreso y circulación de motocicletas al Centro Amurallado de la ciudad y al barrio Getsemaní.

De esta última medida, además del personal de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de entidades estatales, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada, están exceptuado los notificadores de juzgados, los conductores de motos de propiedad y al servicio de las empresas de servicio público domiciliario, restaurantes y droguerías siempre y cuando estén debidamente identificados con su carné original, quienes a su vez deberán solicitar un permiso al DATT.

El Decreto permite la circulación de motos a la altura del monumento de la India Catalina, avenida Luis Carlos López, en el Centro.

La nueva norma prohíbe el estacionamiento de motocicletas en parqueaderos de las edificaciones de uso público, tales como bancos, estaciones de gasolina, clubes, entidades públicas y en todas las vías del Distrito.

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