Cartagena


Ordenan a los Quiroz pagar ayuda de arriendo a familias de edificios en riesgo

EL UNIVERSAL

05 de febrero de 2018 12:24 PM

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 6727 del 2 de febrero de 2018, ordenó a Wilfran Enrique Quiroz Ruiz, actualmente prófugo de la justicia, reconocer y pagar un subsidio de arriendo temporal a los propietarios, arrendatarios y poseedores de los 16 edificios que se encuentran en riesgo de desplome en Cartagena.

La orden también deben cumplirla Eusebio Quiroz Ruiz, Delis del Carmen Quiroz Ruiz, Luis Alfredo Rodríguez Cárdenas, María de las Nieves Quiroz Ruiz, Construmax QR SAS, Constructores, Proyecto y Desarrollo SAS, Emis Quiroz Ruis, Juan Carlos Quiroz Luna y Dagobeto Quiroz Ruiz.

El monto del subsidio de arriendo a reconocer y pagar mensualmente por parte de los constructores responsables a favor de los propietarios, arrendatario y poseedores de los apartamentos, será el equivalente al uno por ciento (1%) del avalúo comercial de cada inmueble.

La suma ordenada deberá pagarse mensualmente a partir de la fecha de la evacuación del inmueble y hasta tanto permanezcan las condiciones que dieron origen a la presente orden, lo cual deberá someterse a lo que disponga esta Superintendencia.

La decisión de la Superintendencia se adoptó con el fin de proteger los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad que tienen los consumidores de los inmuebles afectados.

La Superindustria señaló que en el evento de que los constructores responsables  incumplan su obligación de pagar los subsidios de arrendamiento, la Alcaldía Mayor de Cartagena, con fundamento en la declaratoria de calamidad pública y/o de desastre, deberá asignar a los hogares de cada edificio un subsidio mensual de arriendo temporal de hasta 250 mil presos mensuales, siguiendo los criterios y el procedimiento establecido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la Resolución No. 908 de 2016.

Así mismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden impartida y evitar que se siga causando daño a los consumidores que se pudieron ver afectados, la Superindustria ordenó como medida cautelar el embargo de bienes inmuebles de algunos de los constructores, fundamentalmente, los de propiedad de los hermanos Quiroz Ruiz con el fin de garantizar el acatamiento de la orden impartida en la Resolución número 6727 del 2 de febrero de 2018, a fin de brindar una protección efectiva a los consumidores que se pudieron ver afectados.

RESUMEN DEL CASO

En comunicado a la opinión pública, la Superintendencia expresa: "En el curso de la actuación administrativa iniciada de oficio con ocasión al desplome del “Edificio Blas de Lezo II”, ubicado en Cartagena de Indias y a las denuncias radicadas por propietarios de otros inmuebles construidos por la familia Quiroz Ruiz en similares circunstancias, se evidenciaron daños estructurales que presentan dichas edificaciones, representando riesgo para la vida e integridad de sus habitantes. Lo anterior, pone en evidencia la necesidad de garantizar de manera preventiva, los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad, de los propietarios, residentes, y arrendatarios de los inmuebles afectados, para mitigar el riesgo advertido en la declaración de calamidad pública realizada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

En el transcurso de la averiguación preliminar se pudo establecer que los responsables de la construcción y/o comercialización, son:

Nombre Del Edificio DIRECCIÓN CONSTRUCTOR Y/O VENDEDOR

PORTAL DE BLAS DE LEZO Barrio Blas de Lezo, Manzana C lote 26 etapa 2: Wilfran Enrique Quiroz Ruiz

BRISAS DE BLAS DE LEZO Barrio Blas de Lezo, calle 25 # 68-52: Wilfran Enrique Quiroz Ruiz.

VILLA MAY Barrio Blas de Lezo, Manzana 28 lote 9: Eusebio Quiroz Ruiz.

PORTAL CARACOLES I y II Barrio Los Caracoles, Manzana 62 lote 16 etapa 1 y Barrio Los Alpes, transversal 73 # 31C – 60: Wilfran Enrique Quiroz Ruiz.

PORTAL DE LOS ALPES Barrio Los Alpes, transversal 73 # 31C – 60: Delis del Carmen Quiroz Ruiz y Luis Alfredo Rodríguez Cárdenas.

BRISAS  DE LOS ALPES Barrio Los Alpes, Transversal 74 # 31C – 05: María de las Nieves Quiroz Ruiz y Wilfran Enrique Quiroz Ruiz.

ALPES 31 Barrio Los Alpes, calle 31 F # 71 – 60: Wilfran Enrique Quiroz Ruiz.

VILLA NAEVIA Barrio Alto Bosque transversal 51 # 21B-159: Construmax QR SAS. Representante legal Ignacia María Pérez Polanco.

CALIPSO Barrio Alto Bosque,  transversal 52B # 21B - 104: Constructores, Proyectos y Desarrollo SAS. Representante legal, María de las Nieves Quiroz Ruíz.

VILLA ANA Carrera 53 # 30F – 27: Emis Quiroz Ruiz y Eusebio Quiroz Ruiz. 

VILLA VANESSA Barrio Escallon V, Cra 54 # 30E – 36: Emis Quiroz Ruiz y Eusebio Quiroz Ruiz. 

BRISAS DE LA CASTELLANA Barrio Chipre, Cra 65A –  30C # 31 – 25: Delis del Carmen Quiroz Ruiz. 

SHALOM Barrio Recreo, Cra 80B # 31B – 22: Construcciones, Proyectos y Desarrollo SAS. Representante legal, María de las Nieves Quiroz Ruíz.

TSALACH Barrio Alto Bosque,  transversal 50 # 21B – 187: Juan Carlos Quiroz Luna. 

VILLA MARY Barrio El Recreo, Calle 31H # 80B – 35: María de las Nieves Quiroz Ruiz y Wilfran Enrique Quiroz Ruiz. 

INNOVA Barrio Alto Bosque,  transversal 51 # 21B – 189: Dagoberto Quiroz Ruiz y Jonnathan Quiroz Rivera.

OTRAS ESPECIFICACIONES

La medida es ordenada por la Super con el fin de que proteger, de manera preventiva los derechos a la seguridad, indemnidad y a recibir productos de calidad de los propietarios, residentes y arrendatarios de los inmuebles afectados.

El reconocimiento y Pago a los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de los inmuebles mencionados, de un subsidio de arriendo temporal equivalente al valor de un canon de arrendamiento mensual, que garantice su derecho a una vivienda digna, de conformidad con las siguientes condiciones:

El pago a favor de los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de cada edificio, debe hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes, durante el tiempo que dure su ejecución, mediante un archivo en formato Excel y en medio magnético (C.D.), que relacione como mínimo: la fecha de pago, el nombre del beneficiario y la condición en la que recibe el subsidio (propietario residente, propietario no residente o arrendatario), la unidad habitacional a la que corresponde y el valor sufragado.

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

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