Cartagena


Pese a las críticas, pico y placa para particulares va los sábados de 7 a 3

EL UNIVERSAL

03 de septiembre de 2016 10:07 AM

Pese a las críticas de los cartageneros y de algunos gremios de la ciudad, la Alcaldía de Cartagena emitó este viernes por la noche el decreto 1328 que reglamenta el pico y placa para particulares, el cual rotará de dígitos en las placas cada tres meses y comenzará a regir también los sábados. 

La Administración Distrital informó que el nuevo decreto contiene cambios sustanciales, que ya se habían anunciado hace algunos días, tales como que seguirá operando en las avenidas y vías principales y no en el interior de los barrios de Cartagena. Además, en su primera semana, del 5 al 9 de septiembre de 2016, será de carácter pedagógico.

El nuevo decreto, que restringe la circulación de vehículos particulares, diferente a motocicletas y afines, operará de lunes a sábado, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: de 7 a.m. a 8 p.m.  Los días sábados será de 7 a.m. hasta las 3 p.m.

Además, los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.

Las vías por las cuales no se podrá circular en pico y placa son las siguientes:

·        Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina) hasta la  intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).

·        Avenida Pedro Romero (Calle 31 D) tramo comprendido entre la carrera 30 (glorieta La Esperanza) hasta la intersección con la Transversal 54 (y de Olaya-Caño Chapundun).

·        Carrera 30 (La Esperanza) en el tramo comprendido entre la intersección  con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la Avenida Pedro Romero.

·        Avenida Venezuela, en el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia y la Avenida Blas de Lezo.

·        Avenida Santander. Desde el retorno del Túnel de Crespo (nuevo puente de Crespo) hasta la calle 10 (Hotel Decamerón).

·        Avenida San Martín. Calle 10 A hasta la glorieta de la Avenida Santander y la avenida Blas de Lezo.

·         Avenida Blas de Lezo, en el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander) hasta la avenida Venezuela.

·        Avenida Rafael Núñez, en el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina).

·        Avenida Luis Carlos López en el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (calle media Luna-antigua botas viejas).

·        Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:

o   Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires) hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.

o   Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (calle Mompox).

o   Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox-Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).

o   Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes-Piedra de Bolívar)

o   Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la transversal 54 (Clínica Blas de Lezo).

o   Tramo comprendido entre la intersección con la transversal 54 (clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71 (frente biblioteca Jorge Artel).

·        Avenida del Lago, tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (puente las Palmas) hasta la intersección con la transversal 38 (Barrio Bosque, sector La Cuchilla).

·        Corredor de Carga. Desde la glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga.

-      Avenida Crisanto Luque desde la transversal 38 (bomba Michelin) hasta la Transversal 54 (La Purina).

-      Diagonal 21 (carretera de El Bosque).

-      Tramo desde La Postobón hasta el CAI de Ceballos.

·        Avenida Crisanto Luque en el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida  Pedro de Heredia (mercado de bazurto).

·        Puente Román.

·        Vías internas de la ciudad Amurallada. Sector Getsemaní

(calle Larga, calle del Arsenal y demás vías del sector Getsamaní), avenida Daniel Lemaitre y demás del sector amurallado.

En las vías no señaladas no operará la medida del Pico y Placa para vehículos particulares.


ROTACIÓN
La medida de pico y placa establecida en el Decreto operará atendiendo el orden señalado en la siguiente tabla de rotación de vehículos particulares, de acuerdo con el último digito de las placas. Es es la rotación de los meses septiembre, octubre y noviembre que regirá desde el 5 de septiembre hasta el 3 de diciembre. 

SANCIONES 

Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en horas prohibidas, además el vehículo será inmovilizado.

PERMISOS

Este nuevo decreto deja sin validez las certificaciones o permisos de pico y placa. Los interesados  en permisos  deberán  presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo  concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.

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