Cartagena


Piden no concesionar servicios del DATT

LEDIS CARO D.

23 de octubre de 2017 12:00 AM

La Veeduría Colombia Decente solicitó al Concejo de Cartagena abstenerse de  aprobar las facultades  pedidas  por  el alcalde (e),  Sergio Londoño Zurek, para  concesionar  las funciones  del  Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, toda  vez  que “estas funciones administrativas  no pueden ser  entregadas  a particulares,  por ser  esenciales,  propias  del  ejercicio  de  la  función  pública”.

La  veeduría  advirtió  al  Concejo  que  la  entrega  del  recaudo,  administración, fiscalización, liquidación, imposición  de  sanciones, cobro   de tributos, multas, procesos  coactivos  y  funciones  similares no  pueden  ser  entregadas   a empresas  privadas por  estar  prohibido por  la  Ley  1386  de  2010.

Esta ley fue declarada exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-370 de fecha mayo 11 de 2011 “por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”.

Además,  agregó,  que  la  Ley  1843  de  2017 estableció  que la  remuneración  de la inversión  privada para la instalación  y puesta en marcha  en operación  de sistemas  automáticos. semiautomáticos  y otros  quedó  claro en el caso de  las  fotomultas,  negocio que no puede  ser realizado  bajo  la figura  de la concesión.

En carta dirigida a los concejales, Colombia Decente pide a estos que se abstengan de tramitar y aprobar el proyecto de  acuerdo  por medio del cual se faculta al alcalde mayor de Cartagena de Indias para celebrar un nuevo contrato de concesión para el suministro de infraestructura tecnológica, administración, actualización y mantenimiento del sistema de información de tránsito y transporte, soporte técnico, reingeniería de procesos y operación de algunos servicios a cargo del DATT, o ampliar el plazo de la concesión con el  actual  concesionario. También pidió  a la  Contraloría General  de la  Nación que, mediante  control excepcional, revise  integralmente  la ejecución  del  contrato  celebrado  con el actual  concesionario.

Alcides  Arrieta, asesor  jurídico  de  la  Veeduría,  dijo que el  arrendamiento, compraventa,  uso y mantenimiento  de un  software y  su  sistema  de  información no  puede ser  convertido  en un  contrato  de  concesión.  “Ello es un  fraude  a la  ley,  lo que  ha permitido  la  apropiación  de  los recursos públicos por parte  de particulares.  Si  el DATT necesita  de un  software que contenga  su  sistema  de información, bien podría  adquirirlo, o diseñarlo. La  concesión   es  un disfraz  jurídico”, puntualizó el abogado.

Revisar concesión

La  organización  de  control  social señaló  que   desde  la  entrada  en  vigencia  de la Ley  1386  de 2010,  la alcaldía estaba   obligaba  a revisar  de  manera  detallada  el contrato, debiendo  proceder  a liquidar  y dar  por terminado  dicha  negociación. Esta  omisión,  en concepto  de  la veeduría,  debe ser  objeto  también  de las  investigaciones  correspondientes, por  cuanto ha habido detrimento  patrimonial  para  las finanzas públicas.

Según la Veeduría Decente, con esa concesión se ha privatizado el DATT.

La competencia

Competencia para expedir órdenes de Comparendos: “Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada”: Artículo 4 de la Ley 1843 de 2017

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