La Veeduría Colombia Decente solicitó al Concejo de Cartagena abstenerse de aprobar las facultades pedidas por el alcalde (e), Sergio Londoño Zurek, para concesionar las funciones del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, toda vez que “estas funciones administrativas no pueden ser entregadas a particulares, por ser esenciales, propias del ejercicio de la función pública”.
La veeduría advirtió al Concejo que la entrega del recaudo, administración, fiscalización, liquidación, imposición de sanciones, cobro de tributos, multas, procesos coactivos y funciones similares no pueden ser entregadas a empresas privadas por estar prohibido por la Ley 1386 de 2010.
Esta ley fue declarada exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-370 de fecha mayo 11 de 2011 “por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”.
Además, agregó, que la Ley 1843 de 2017 estableció que la remuneración de la inversión privada para la instalación y puesta en marcha en operación de sistemas automáticos. semiautomáticos y otros quedó claro en el caso de las fotomultas, negocio que no puede ser realizado bajo la figura de la concesión.
En carta dirigida a los concejales, Colombia Decente pide a estos que se abstengan de tramitar y aprobar el proyecto de acuerdo por medio del cual se faculta al alcalde mayor de Cartagena de Indias para celebrar un nuevo contrato de concesión para el suministro de infraestructura tecnológica, administración, actualización y mantenimiento del sistema de información de tránsito y transporte, soporte técnico, reingeniería de procesos y operación de algunos servicios a cargo del DATT, o ampliar el plazo de la concesión con el actual concesionario. También pidió a la Contraloría General de la Nación que, mediante control excepcional, revise integralmente la ejecución del contrato celebrado con el actual concesionario.
Alcides Arrieta, asesor jurídico de la Veeduría, dijo que el arrendamiento, compraventa, uso y mantenimiento de un software y su sistema de información no puede ser convertido en un contrato de concesión. “Ello es un fraude a la ley, lo que ha permitido la apropiación de los recursos públicos por parte de particulares. Si el DATT necesita de un software que contenga su sistema de información, bien podría adquirirlo, o diseñarlo. La concesión es un disfraz jurídico”, puntualizó el abogado.
Revisar concesión
La organización de control social señaló que desde la entrada en vigencia de la Ley 1386 de 2010, la alcaldía estaba obligaba a revisar de manera detallada el contrato, debiendo proceder a liquidar y dar por terminado dicha negociación. Esta omisión, en concepto de la veeduría, debe ser objeto también de las investigaciones correspondientes, por cuanto ha habido detrimento patrimonial para las finanzas públicas.
Según la Veeduría Decente, con esa concesión se ha privatizado el DATT.
La competencia
Competencia para expedir órdenes de Comparendos: “Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada”: Artículo 4 de la Ley 1843 de 2017
Comentarios ()