Política


29.997.574 colombianos podrán votar en elecciones presidenciales

EL UNIVERSAL

20 de abril de 2010 12:01 AM

Un total de 29.997.574 ciudadanos podrán votar en las elecciones presidenciales del próximo 30 de mayo, según lo confirmó este viernes la Registraduría Nacional Civil, que publicó el precenso electoral consolidado de colombianos habilitados para participar en primera vuelta de los comicios. Como dato relevante del precenso se obtiene que este aumentó en 145.475 ciudadanos habilitados en comparación con el censo realizado para las elecciones legislativas del 14 de marzo, cuando el potencial votante fue de 29.852.099. Según informó el organismo electoral, el procesamiento del censo electoral incluye las actualizaciones que desde enero adelanta la Registraduría Nacional al Archivo Nacional de Identificación, ANI. El trabajo realizado en dichas bases de datos se efectuó a partir de la búsqueda de Registros Civiles de Defunción en 824 municipios del país. A estas deducciones se le sumaron las cédulas que hicieron parte del proceso de inscripción de documentos para las elecciones de 2010. Alrededor de 2,5 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el país. A partir de datos entregados por el organismo electoral se deduce que Antioquia es el departamento con mayor número de mujeres habilitadas para votar: 2.025.308. Además, que este número es mayor al de los hombres en el departamento, con 1.838.434. Bogotá es la región del país con mayor número de votantes hábiles, con 4.752.106 sufragantes. Vaupés, por su parte, es el departamento con menor número de sufragantes en todo el territorio nacional con 17.233 votantes. De este número un total de 9.552 son hombres, mientras que 7.681 son mujeres. En el exterior están habilitados para votar 410.485 colombianos, de los cuales 212.369 son hombres mientras que 198.116 son mujeres. CENSO ELECTORAL ADMITIRÁ RECLAMACIONES Por otra parte, a partir de este lunes 19 de abril los ciudadanos tendrán un mes para realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo y reclamar en casos de cancelación por muerte u omisión. De acuerdo con la Registraduría, los ciudadanos pueden hacer reclamaciones sobre la cuantificación de votantes por causa de errores y omisiones en la elaboración del listado nacional de sufragantes que ha sido publicado de manera oficial en la página www.registraduria.gov.co. La fecha límite para presentar objeciones será el 18 de mayo. Los colombianos pueden reclamar en casos de cancelación de inscripción de cédula por causas asociadas a muerte u omisión en su inclusión, a fin de que su nombre y su número de documento de identidad, sea incluido y/o retirado de la base de datos de electores. DOCUMENTOS Según informó el organismo electoral, los ciudadanos podrán hacer las reclamaciones pertinentes ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales, en cada región o lugar del país y para interponer las reclamaciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos y documentación para soportar la queja: - En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción. - En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena. - En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de supervivencia en cualquier notaría. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.

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