Política


Anticiparían sesiones extras del Congreso

COLPRENSA

08 de enero de 2010 12:01 AM

Las sesiones extras en el congreso de la República serían el 26 y no el 29 de enero el día en que Senado y Cámara empezarán a debatir la emergencia social. Gobierno y Congreso de la República llegarían a un acuerdo de adelantar la fecha de las sesiones extraordinarias a las que fueron convocados los senadores y representantes a la Cámara para que aprueben las normas incluidas en el decreto por medio del cual, el pasado 23 de diciembre, se declaró la emergencia social. Esta emergencia le entregará mayores recursos económicos al sector de la salud y permitirá su fortalecimiento, pero requiere que el Congreso apruebe estas normas para que tomen fuerza de ley. De acuerdo al decreto 4975, firmado por el presidente Álvaro Uribe el 23 de diciembre pasado, el Congreso debería sesionar extraordinariamente desde el 29 de enero, pero ese día es un viernes, lo cual hace imposible que los congresistas estén en la capital del país. Ante esta dificultad se abrió la posibilidad que sea el martes 26 el nuevo día, pero esto obligaría que el Ejecutivo volviera a expedir un nuevo decreto corrigiendo ese error el cual se cometió por no haber sido consultada la fecha a las mesas directivas del Congreso. Sin embargo, el Gobierno corre con un problema porque las extras están citadas en plena campaña electoral por Senado y Cámara que se cumplirá el 14 de marzo, además de la consulta interna del Partido Conservador. Para el presidente del Senado Javier Cáceres, el día en que finalmente se reúna el Congreso servirá como una instalación para formalizar el inicio del estudio de la emergencia social, pero su discusión apenas se iniciará y dependerá de la agenda de campaña que tengan los congresistas. El artículo La Constitución Política en su artículo 215, el cual motivó la declaratoria de la emergencia social, señala que "el Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámara, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas". Y complementa el artículo 215 lo siguiente: "El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno".

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