Política


Campo Elías Terán no está inhabilitado como candidato

REDACCIÓN POLÍTICA

20 de septiembre de 2011 12:01 AM

El candidato a la Alcaldía de Cartagena, Campo Elías Terán Dix, no está inhabilitado para ejercer tal aspiración.Así lo determinó el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 1809 de septiembre 15 de 2011, al denegar las solicitudes de revocatoria de inscripción del candidato, interpuestas por los ciudadanos Tomás Chapuel Tello y Francisco Javier Vega Cogollo.
En consecuencia, el CNE ordenó archivar el proceso.
Como se sabe, la solicitud de los querellantes se refería a que la esposa del candidato, Nereyda Humanez de Terán, era funcionaria de la Alcaldía de Cartagena, situación ésta que presuntamente inhabilitaba a Terán Dix.
Con la decisión del CNE se despeja el camino para que  Terán consiga su propósito de llegar a la Alcaldía de Cartagena, sin ningún tipo de inhabilidad, pues su esposa nunca ejerció autoridad civil, política, así como tampoco ejerció autoridad administrativa, aspectos en los que insistieron los demandantes.
Los magistrados Joaquín Vives Pérez y Bernardo Franco Ramírez, presidente y vicepresidente, respectivamente del Consejo Nacional Electoral, en los considerandos de la presente resolución, tuvieron en cuenta los alegatos de la defensa de Terán Dix, al demostrar que el cargo técnico operativo que ejerció Nereyda Humanez de Terán, nunca la facultó para nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, ni sancionarlos con suspensiones, multas o destituciones.
También se tuvo en cuenta que el cargo de técnico operativo no está autorizado para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspensiones.
La Resolución 1809 fue publicada y notificada el 16 de septiembre de 2011 a las 3:30 de la tarde, y los magistrados del Consejo Nacional Electoral también descartaron las pruebas aportadas por los demandantes, ya que las mismas eran copias simples que no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que pretendían inhabilitar a Campo Elías Terán.
Por ello, los documentos aportados por el abogado, Tomas Chapuel Tello, no brindaron certeza alguna de su origen, lo que imposibilitó  considerarlos como prueba.

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