Política


CNE revoca inscripción de Carlos Díaz Redondo

REDACCIÓN POLÍTICA

27 de septiembre de 2011 12:01 AM


La decisión es el resultado de una solicitud de revocatoria presentada por el director general de la Corporación Investigativa Veeduría Ciudadana Nacional, David López Romero, la cual fue radicada el 10 de agosto de 2011.
Según el denunciante, el artículo 122 de la Constitución Política, en el capítulo 2 de la Función Pública (modificado por el Artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2009), manifiesta expresamente “sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente,  o por interpuesta persona contratos con el Estado,  o quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados, delitos de lesa humanidad, por narcotráfico en Colombia o el exterior”.
Dice la Corporación Investigativa Veeduría Ciudadana Nacional que la Contraloría General de la República certificó que al revisar el boletín de Responsables Fiscales No 66, a corte de 30 de junio de 2011, el candidato Carlos Díaz se encuentra reportado fiscalmente con una multa por cuantía de 1.135 millones 705 mil 142, por lo que no puede ser inscrito ni elegido a cargos de elección popular.
El proceso por el cual fue sancionado fiscalmente está relacionado con presunto detrimento patrimonial en el desarrollo del proyecto del Parque de la Comida Caribeña.
Una vez recibida la denuncia, por reparto el 11 de agosto pasado, le correspondió al magistrado Juan Pablo Cepero Márquez, conocer el proceso.
El 25 de agosto pasado, el presidente de la Corporación dio traslado a un oficio de la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, que contiene el listado de candidatos presuntamente inhabilitados, entre los que aparece Díaz Redondo.
Mediante auto de ese mismo día, el magistrado avocó conocimiento de oficio de la solicitud de revocatoria.
Díaz Redondo se defendió en el proceso, solicitando declarar improcedente y sin efectos la solicitud de revocatoria, y que en consecuencia el CNE declare que Díaz Redondo no tiene inhabilidad electoral para aspirar a ser elegido Alcalde de Cartagena.
Para el candidato, la inhabilidad se de debe existir una decisión penal o administrativa disciplinaria. “Las demás sanciones de que habla la Ley 610 de 2000 ó 617 de 2000 ó sanciones de contraloría o procuradurías no inhabilitan a la aspiración”.
Dice que sobre él no recae decisión penal o administrativa disciplinaria por lo que tiene el derecho constitucional a ser elegido.
Pese a lo expresado por el candidato, el CNE consideró revocar la inscripción de Díaz Redondo.
En diálogo con El Universal, el candidato del Partido Verde dijo que presentó el recurso de reposición y que está a la espera de la decisión que tome el Consejo Nacional Electoral.

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