Esta semana, la Corte del Distrito de Columbia (Estados Unidos) falló a favor de Colombia la demanda que había interpuesto la empresa Sea Search Armada (SSA) por la búsqueda del navío San José.
Se trata de un capítulo en una lucha jurídica que lleva no menos de 27 años, durante los cuales el Estado colombiano estuvo a un alto riesgo de perder la mitad del tesoro del Galeón San José, que no solo representa un valor económico (calculado para el año 1980 en aproximadamente diez mil millones de dólares), también una riqueza cultural invaluable. Sin contar que Colombia habría podido perder otros 17 mil millones de dólares, correspondientes a las pretensiones de la demanda.
Para el Ministerio de Cultura, este caso fue el ejemplo más claro de las falencias que existen en torno a diversos temas del sector. De ahí que hace pocos días presentaron cuatro ambiciosos proyectos de ley, entre ellos el del Patrimonio Cultural Sumergible.
"Este caso y el fallo de Estados Unidos ponen en evidencia la necesidad de reglamentar todo lo relacionado con el Patrimonio Cultural Sumergido. Esperamos que el Congreso de la República apruebe el proyecto que radicamos a principios de octubre, para que se prevengan futuras situaciones similares", comenta la ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
Durante los últimos años Colombia ha trabajado fuertemente sobre el asunto Patrimonio Cultura, pero sin duda es largo el camino para las riquezas sumergidas, el cual, además, ha generado gran polémica durante los últimos años. "Colombia tiene un altísimo potencial en materia de Patrimonio Cultural Sumergido. Bajo sus mares se encuentran naufragios de las épocas colonial y republicana que constituyen una valiosa fuente para reconstruir procesos del pasado, lo cual ayuda a la configuración de la identidad cultural nacional", agregó la ministra.
Por eso, para Garcés, la iniciativa legislativa que hace su curso en el Congreso desde el pasado 6 de octubre empieza por señalar los bienes que integran el Patrimonio Cultural Sumergido, como vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas o en circunstancias similares.
Además, se aclara que esos bienes hacen parte del Patrimonio Arqueológico y son propiedad de la Nación si están en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, así como en bahías y otras áreas delimitadas por líneas de base, sin importar su naturaleza o estado y la causa del hundimiento, naufragio o echazón.
CASOS CLAVES
También se establecen dos casos en los cuales los bienes hallados no se consideran patrimonio cultural sumergido: cuando sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho; y cuando aquellos bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones, que hayan cumplido más de 100 años a partir de su ocurrencia, no reúnan las condiciones para ser considerados como pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, según determinación de la Comisión de Patrimonio Cultural Sumergido que crea el proyecto de ley.
"La Comisión de Patrimonio Cultural es fundamental para dar luces en un tema que por años ha sido punto de debates. La idea es tener completamente claro qué es patrimonio y qué no lo es, para así tomar verdaderas acciones, tanto nacionales como internacionales", continuó la Ministra de Cultura.
Representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica y cultural, son las claves para hacer los análisis. Sobre las autorizaciones y contratos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, el proyecto presentado por el Ministerio de Cultura señala que se celebrarán en forma directa con esta cartera, previo trámite y cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos o de otra naturaleza, establecidos en el mismo proyecto o en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
COMIENZO DEL PROBLEMA
El litigio entre el Estado colombiano y la empresa SSA comenzó en 1979, cuando la Dirección General Marítima (Dimar) suscribió un contrato con SSA para que buscara ese navío en las aguas colombianas. El acuerdo estipulaba que el tesoro hallado sería dividido en partes iguales.
Tres años más tarde, en 1982, SSA dijo haber descubierto el naufragio cerca de Cartagena, pero en 1984 el entonces presidente Belisario Betancur, mediante decreto, determinó que la parte correspondiente a SSA no sería del 50% del hallazgo, sino del cinco por ciento, aduciendo que la Dimar no estaba autorizada para suscribir convenios sobre Patrimonio Nacional. Esa decisión originó la demanda de SSA.
EL GALEÓN SAN JOSÉ
El San José fue un galeón del imperio español de 1698. En 1706 zarpó junto con otros barcos para el Nuevo Mundo (América) y llegó a Cartagena de Indias tras un mes de navegación. En 1708 el galeón, junto con el San Joaquín y otros barcos de la flota imperial, zarparon de Portobelo http://es.wikipedia.org/wiki/Portobelo (Brasil), hacia Cartagena de Indias.
Se dice que el San José estaba cargado con 11 millones de monedas de oro, pero dicha flota fue atacada por barcos ingleses y el galeón se hundió con sus tesoros, en frente de la llamada Península de Barú, frente a la Costa Caribe, hoy colombiana.
De ahí la importancia de lograr claridad en torno al Patrimonio Cultural Sumergible. El tema, en el Congreso de la República ha iniciado debates en más de cinco oportunidades, pero nunca ha llegado a resultados reales.
Por eso, durante años, empresas de buscadores de tesoros intentaron sacar del mar el más grande tesoro sumergido de todos los tiempos, el del San José, valorado en seis millones de dólares.
El pasado 25 de octubre, la citada corte estadounidense declaró al galeón como propiedad del Estado colombiano.
Con herramientas legislativas de este tipo, el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) otorgarían autorizaciones, y adelantarían los contratos referidos a las actividades sobre Patrimonio Cultural Sumergido (exploración, intervención y aprovechamiento económico) cuando lo consideren pertinente, atendiendo como factor prioritario la preservación de dicho patrimonio.
Sobre el pago a los contratistas, el proyecto establece que se podrá acordar, en todo o en parte, hacerlo con los bienes que la Comisión de Patrimonio Cultural Sumergido determine que no forman parte del patrimonio. Es importante señalar que se deberá contar con las apropiaciones presupuestales pertinentes para la suscripción de un contrato de ese tipo.
Finalmente, se afianza el régimen sancionatorio ya establecido en la Ley 1185 de 2008. En ese sentido el proyecto contempla sanciones pecuniarias de cien mil a un millón de salarios mínimos legales mensuales, cuando se cometan hechos no autorizados o lesivos del Patrimonio Cultural Sumergido.
Política
Colombia quiere proteger sus riquezas sumergidas
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