Política


Con aval del Procurador el turno es para la Corte

COLPRENSA

13 de enero de 2010 12:01 AM

Será ahora la Corte Constitucional quien deberá revisar si la ley que convoca al referendo de reelección presidencial se encuentra ajustada a la Constitución Nacional. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, avaló el trámite dado por el Congreso al referendo releccionista que podía llevar por tercera vez consecutiva al presi-dente de la República, Álvaro Uribe Vélez, a la primera magistratura de la Nación. En uno de los temas, dijo que la certificación de la validez del referendo reeleccionista debe estar en manos del Registrador Nacional del Estado Civil y no del Consejo Nacional Electoral. "De acuerdo a los artículos 24 y 27 de la ley de mecanismos de participación, existe una sola certificación y así lo expresó en el concepto, no hay dos certificaciones y quien debe certificar es el Registrador y no el Consejo Nacional Electoral". "Entonces el contenido de esa certificación y los elementos que deben tener están en las nor-mas referidas, las firmas, el número, la validación, el cinco por ciento del censo electoral, de res-paldo a la iniciativa, el 5 por 1.000 que respalde la inscripción, la constitución de un comité promotor, la designación de un vocero y la existencia del balance que debe obrar, esos son los elementos y la certificación que debe realizar el Registrador del Estado Civil". En su declaración, también dijo que "considera el ministerio público que el Congreso podía modificar el contenido de la iniciativa popular". Otras consideraciones En cuanto a irregularidades por las sesiones extras y la publicación de la norma en la Gaceta del Congreso, expresó: "Existió en dicho trámite una irregularidad, la publicación del acto administrativo con poste-rioridad a la iniciación de las sesiones extras. El acto se publica y ya había transcurrido el inicio de las sesiones extras y se había hecho una votación", comenzó a explicar Ordóñez sobre el tema. Y agregó: "Allí es importante recordar lo siguiente, la jurisprudencia del Consejo de Estado, sección primera, está bastante decantada, se ha mencionado como errores que la publicación no afecta la nulidad, la validez, mejor, no es causal de nulidad del acto". Indicó que esa irregularidad puede afectar la eficacia del proceso, pero no hay vicios en el mismo. Y de hecho, Ordóñez indicó que los congresistas tuvieron oportunidad de asistir a las sesiones "y ejercieron su derecho a debatir y a votar el proyecto de ley, entonces esa irregularidad no tiene la entidad para constituir en un vicio que afecte el procedimiento" y por eso pidió a la Corte Constitucional que deseche ese argumento. Cambio de partido El Procurador también se refirió al tema de cambio de partido de algunos congresistas. Al res-pecto dijo: "La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el cambio de partido puede eventualmente tener consecuencias disciplinarias, pero que ella no afecta la actividad legis-lativa". Y agregó. "El cambio de partido tampoco vicia la actividad legislativa sino que eventualmente, si se dan las circunstancias previstas en la ley, que en este caso no se dan, tendrían responsabilidad de carácter disciplinaria los congresistas que migraron de un partido a otro". También indicó que para el ministerio público "la expresión voto en blanco es inexequible, porque desconoce abiertamente el artículo 378 de la Carta" y la jurisprudencia. Ley de garantías Al terminar el concepto, el procurador Ordóñez afirmó: "Esta jefatura cree necesario (...) para interés general, que el actual Presidente acoja las restricciones y prohibiciones que tiene la ley de garantías, exceptuando los artículos 8 y 9". (El noveno señala que el candidato presidente debe declarar seis meses antes de la primera vuelta su intención de ser reelecto). Y aunque aclaró que "no es un imperativo jurídico", si es "un deber de naturaleza diversa al que el actual mandata-rio no debe sustraerse". Recordó que el 29 de octubre del año pasado, en una carta de la Procuraduría "se le exhorta a la igualdad electoral de los candidatos" y que el proceso sea de mayor transparencia. Además indicó que en el evento en que la norma de referendo reeleccionista sea declarada exequible, se deben ob-servar otra serie de circunstancias como "la inscripción cuatro meses antes de la elección o la expresión de la vo-luntad de someter al proceso electoral con seis meses de antelación". Respetuosos del análisis Por su parte, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, dijo a través de un comunicado que el Go-bierno Nacional acata las decisiones y respeta los análisis jurídicos emitidos por los órganos de control del Estado. En este sentido reconoce y valora la importancia del concepto rendido por el Procurador General de Nación, a través del cual el Ministerio Público solicita a la Honorable Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convoca al pueblo a un referendo para reformar la Constitución Política. Además, que reafirma el respeto y acatamiento a la independencia y autonomía de la rama judicial y sus decisio-nes. Opiniones Jesús Puello Senador Conservador “Recibimos esa información con satisfacción porque me siento comprometido con la reelec-ción de Uribe, ya la apoyamos desde el Congreso y esperamos que la Corte Constitucional le dé el visto bueno para después apoyarlo en las urnas. El presidente merece ser reelegido”. Noemí Sanín Precandidata presidencial “Es la crónica de un concepto anunciado. Lo que empieza ahora es a despejarse el panorama donde se perfilan tres posturas para la elección de mayo: la de la oposición, la de la reelección del Presidente Uribe y la que encarnamos nosotros, que es la reelección de la seguridad democrática con mejoras y ajustes. Lidio García Representante Liberal “El concepto del Procurador es respetable pero no obliga, hay que esperar a ver que dice la corte constitucional que es quien finalmente define. Si el referendo pasa, ya le toca al pueblo de-cidir si quiere o no la reelección de Uribe”. Pedrito Pereira Representante Conservador “Es un concepto en derecho que ratificó lo que expusimos en la ponencia y en el acta de conciliación: que el Congreso sí podía modificar el texto del referendo y que se habían cumplido con los requisitos”.

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