Política


Consejo Nacional Electoral no podrá volver a revisar escrutinios

COLPRENSA

20 de noviembre de 2012 09:37 PM

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló este martes la resolución que le otorgaba al Consejo Nacional Electoral, CNE, la competencia para revisar los escrutinios y documentos electorales referentes a cualquiera de las etapas en los procesos de elección.
Para el alto tribunal, el CNE incurrió en extralimitación de funciones, teniendo en cuenta que la revisión de los escrutinios sobrepasaba sus competencias.
“El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente”, apunta un aparte de la decisión.
La corporación judicial aclaró que las acciones que se atribuía el CNE son exclusivas del Congreso de la República.
“La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral como tal, función que es competencia exclusiva del Congreso de la República”, puntualiza.
Además, la sentencia dejó por sentado que los escrutinios que fueron revisados por el Consejo Nacional Electoral podrían verse afectados.
Ante la decisión, el presidente del organismo Electoral, Carlos Ardila Ballesteros, señaló que aún no ha sido notificado de la decisión y que sólo cuando la conozca se referirá al fallo. Agregó que por ahora no conoce si esta decisión tiene implicaciones en las actuaciones del Consejo Nacional Electoral.
El presidente del Partido Verde, Alfonso Prada, señaló que según el fallo el Consejo Nacional Electoral sí se extralimitó en sus funciones “pues se abrogó facultades que están otorgadas constitucionalmente a la ley estatutaria que sólo puede expedir el Congreso de la República”.
El congresista agregó que es absolutamente clara la línea del fallo expedido por la alta corte, “porque el artículo 152 de la Constitución señala que los temas que regulen los partidos y los mecanismos de democracia, como son los procesos electorales y escrutinios, todo se regula por ley estatutaria y debe venir al Congreso. Hay una ley en la que podríamos intentar regular ese tema de escrutinio que es el código electoral que en este momento estamos estudiando en la comisión primera de la Cámara”.

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