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Por considerar que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre el artículo 17 de la Ley Cuarta de 1992 que establecer el régimen de pensiones de congresistas.
De esta manera queda inalterado el artículo que señala que las pensiones “no podrán ser inferiores al 75 por ciento del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto perciba el Congresista”.
La norma había sido demandada por Dionisio Enrique Araujo Ángulo por considerar que violaba los principios de igualdad, además porque al establecer un porcentaje para fines de liquidar la pensión, su reajuste o su sustitución, sin tener en cuenta las cotizaciones, “se desconocía los elementos de justicia, sostenibilidad y de razonabilidad del sistema”.
A juicio del demandante, esa forma de establecer las pensiones, que ha sido fuertemente criticado por las altas mesadas que reciben los congresistas jubilados, ignoraba además las condiciones de edad y de tiempo mínimo de aportes favoreciendo a los congresistas.
La Corte Constitucional después de casi un año de trámite, en el que se tuvieron que resolver impedimentos y nombrar conjueces para tratar la demanda, se declaró inhibida, acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación según el cual, la demanda debía corregirse.
Comentarios
2012-05-26
4:02 PM
nunca veremos justas decisiones entre estos dos entes, por el dame que yo te doy. seguimos frustrados en ver justicia.
2012-05-25
8:18 AM
Son arina del mismo costal y no les coviene controvertir sus beneficios, pero a la gente del común si le quitan los pocos beneficios siempre que se les antoja, a los que de verdad trabajamos y producimos nos liquidan las pensiones con el promedio de los ultimos 10 años y el 65%, empobreciendo mas a los Colombianos