Política


Denuncie delitos electorales desde su teléfono

REDACCIÓN POLÍTICA

28 de octubre de 2011 12:01 AM

La compra, trasteo de votos y el constreñimiento electoral son algunos de los delitos que por años han cometido inescrupulosos en épocas electorales sin que se les apliquen sanciones ejemplares que desincentiven su actividad.
Este año, con ocasión de las elecciones locales y regionales, el Ministerio del Interior ha dispuesto la línea gratuita nacional 018000912005 para que los ciudadanos obtengan información sobre delitos electorales y denuncien a quienes incurran en ellos.
Las acciones señaladas como delitos electorales son:
Perturbación de certamen democrático: El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses.
La pena será de prisión de 64 a 144 meses cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Constreñimiento al sufragante: El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la Ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito o referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
Fraude en inscripción de cédulas: El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una población distinta a aquella donde hayan nacido o residan; esto con el propósito de obtener ventaja en la elección popular, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por funcionarios públicos.
Corrupción de sufragante: El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 48 a 90 meses y multa de 133,33 a 750 salarios mínimos legales vigentes.
El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección incurrirá en prisión de 16 a 72 meses.
Favorecimiento de voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o a votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para votar, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esa función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
URIEL EN ELECCIONES
En todos los municipios donde se lleven a cabo votaciones durante este fin de semana, el Gobierno tendrán funcionario de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel), encargados de atender denuncias sobre delitos electorales. 
Estas unidades están integradas por funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía, la Contraloría, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Procuraduría, el Consejo Nacional Electoral, la Policía y las Fuerzas Militares de Colombia, entre otros despachos.

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