Política


Dudas en el fallo que abríría la puerta para que se caiga el indulto al M-19

EL UNIVERSAL

18 de septiembre de 2010 12:01 AM

La providencia del Tribunal Superior de Bogotá se ampara en el Estatuto de Roma para determinar que dos de los delitos cometidos por los miembros del M-19 durante la toma del Palacio de Justicia, es de lesa humanidad. Extraña; sin embargo, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma del Palacio de Justicia e incluso varios murieron antes de la misma. El fallo que tuvo como magistrado ponente a Fernando Alberto Castro, estudia el caso de la toma al Palacio de Justicia ocurrido el 7 de noviembre de 1985. Uno de los argumentos que utiliza el tribunal para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, como era su ‘enemigo’ natural, sino contra la población civil. “Estima el Tribunal que el asalto al Palacio de Justicia no puede calificarse como un acto propio del hostigamiento militar inherente a las partes en conflicto, pues es claro que tan atrevido comportamiento del M-19 no estaba dirigido a reducir a su adversario militar (Fuerzas Armadas), sino que fue una embestida a la institucionalidad del Estado representada por civiles ajenos al conflicto” señala la sentencia. “No se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil”, agrega el fallo de 28 páginas donde también indica que el M-19 victimizó “en su mayoría a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados”. De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como delitos de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el de secuestro. Al respecto el ex senador Gustavo Petro, antiguo miembro de ese grupo insurgente, pidió explicaciones concretas del Tribunal para que determine “qué tipo de delitos cometidos por los integrantes del M-19 con ocasión de la toma se incluyen en el Estatuto de Roma, si este estatuto es con fecha posterior a la toma”, indicó Petro, al aclarar que si están cobijando sólo el delito de homicidio están incurriendo en una imprecisión porque “el homicidio no es un delito de lesa humanidad, no está en el Estatuto de Roma tipificado”. La sentencia también indica que sólo los delitos de homicidio y de tentativa de homicidio serán incluidos en el tema porque “los comportamientos de rebelión, hurto y uso de documento público falso (...), no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad, no solo porque la norma internacional no los incluye en la relación de esa categoría de punibles, sino porque carecen de varios de los elementos que integran el concepto, ya que no comportan una infracción masiva o generalizada, no son hechos que afecten la conciencia de la humanidad y el sujeto pasivo no es la población civil, motivo por el que se concluye que simplemente se trata de delitos comunes conexos con el delito político de rebelión”. Ante las dudas acerca de la posibilidad de aplicar el delito de lesa humanidad teniendo en cuenta a un delito como este sucedido en 1985, una alta fuente del Consejo Superior de la Judicatura consideró que en Colombia está haciendo carrera la posibilidad de considerar como lesa humanidad muchos delitos que apenas son considerados como homicidios por el Código Penal. LOS QUE NO ENTRARON Todos los relacionados en la sentencia eran efectivamente miembros del grupo insurgente pero ya están muertos. Extraña; sin embargo, que algunos de ellos, según confirmó Petro, no entraron a la toma o incluso murieron antes de la misma. Israel Santamaría, por ejemplo, murió en combates en Antioquia, siendo miembro de la Anapo, con posterioridad a los hechos del Palacio de Justicia por lo que no estuvo ahí (todos los guerrilleros que entraron, excepto dos, murieron en la retoma). Rafael Arteaga desapareció en el Cauca con anterioridad a lo ocurrido ese 6 y 7 de noviembre de 1985. Él fue quien prestó su casa para hacer el robo de armas al Cantón Norte. Remberto Artunduaga tampoco entró a Palacio, pero sí estuvo en la toma a la Embajada de República Dominicana y murió asesinado en Ibagué. Amalia Sossa también está muerta, al igual que Alfonso Jacomin, Guillermo Ruiz y Luis Francisco Otero, quienes sí estuvieron en el holocausto al Palacio de Justicia. Irma Franco, incluida también en el proceso, salió viva del evento pero está aún desaparecida. Queda, sin embargo, la pregunta en el aire de si este fallo podría abrir la puerta para que el indulto al M-19 que tuvo lugar en 1989 pueda caerse; aunque el tribunal indica que de los procesados, ninguno está adscrito al mismo.

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