Política


Educación política virtual: lo que se debe saber de los acuerdos

EL UNIVERSAL

08 de agosto de 2011 12:01 AM

* ES VÁLIDO UN ACUERDO AL QUE NO SE LE HA HECHO LA REVISIÓN DE LEGALIDAD?
- Si lo es, porque una vez sancionado y publicado, es obligatorio para todos los habitantes de la municipalidad, hasta cuando sea anulado o suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa. Esta figura es la llamada por los especialistas la presunción de legalidad. Es decir, que los acuerdos se presumen acordes con la Ley, y por lo tanto deben ser cumplidos. La revisión del Acuerdo no suspende sus efectos. El Alcalde, en todos los casos, enviará copia de los Acuerdos al Gobernador, para su revisión. En caso de que éste encuentre motivos de ilegalidad, debe enviarlo al Tribunal Administrativo, para su examen. Solamente si el Tribunal decide que el Acuerdo es ilegal, cesarán sus efectos. FUENTE LEGAL: Art. 305, numeral 10, de la Constitución Nacional. Ley 136/94, art. 82 Decreto 1333/86, art. 119 Decreto 1333/86, Art. 120 ACTUALIZADO 12/11/2009

 

*CÓMO SE APRUEBA UN ACUERDO?
- Un Acuerdo se aprueba en dos debates, que deben realizarse en días diferentes. El proyecto se presenta en la Secretaria del Concejo. Ésta lo reparte a la comisión correspondiente, donde surte el primer debate. La Presidencia del Concejo designa un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate se hace en sesión plenaria, tres días después de su aprobación en la comisión. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, Art. 73 ACTUALIZADO 12/11/2009

 

* SI EL ALCALDE SE POSESIONA DEL CARGO DESPUÉS DE HABERSE CUMPLIDO EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO AL CONCEJO, ¿QUÉ TIEMPO TIENE PARA PRESENTARLO?
- El proyecto de Plan de Desarrollo, será presentado por el Alcalde o el Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de posesión del Alcalde. En caso de falta absoluta del Alcalde, a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. El nuevo Alcalde, obrará en consecuencia. FUENTE LEGAL: Ley 152/94, Art. 39 numeral 5 Acto legislativo 02 de 2002 Art. 3 (C.P. Art. 314) Corte Constitucional, sentencia C-448/97 ACTUALIZADA 12/11/2009 

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