Política


El censo de la Segunda Vuelta es el mismo del 30 de mayo

EL UNIVERSAL

14 de junio de 2010 12:01 AM

El censo electoral no se modifica para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente que se realizará el 20 de junio en cumplimiento del Artículo 190 de la Constitución Política. En la primera vuelta, se instalaron 10.271 puestos (196 en el exterior y 10.075 nacionales) y 72.725 mesas (71.777 nacionales y 948 en el exterior). Para la segunda vuelta, se instalará la misma cantidad de puestos y mesas. Según el mandato legal, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos, es decir, 50 por ciento más 1 voto, se debe realizar una nueva elección tres semanas después con los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones en la primera vuelta. La Registraduría Nacional del Estado Civil utiliza en la segunda vuelta, el censo electoral de la primera que fue de 29.983.279 ciudadanos aptos para votar en las 33 circunscripciones electorales que tiene el país. Para la segunda vuelta entonces, se utiliza el censo electoral del 30 de mayo con base en el cual se calcularon la cantidad de puestos, mesas, tarjetas y distribución de todo el material electoral requerido para cada puesto y mesa. En la primera vuelta, se instalaron 10.271 puestos (196 en el exterior y 10.075 nacionales) y 72.725 mesas (71.777 nacionales y 948 en el exterior). Para la segunda vuelta, se instalará la misma cantidad de puestos y mesas. CÓMO SE CONFORMÓ Entre el 19 de abril y el 19 de mayo pasado, los ciudadanos tuvieron oportunidad de presentar reclamos por algún error u omisión en el censo. En 1 x 10.000 se estima la tasa de error que equivale, respecto al censo, en 30.000 registros aproximadamente. El censo utilizado para la elección del 30 de mayo se conformó con la lista de ciudadanos habilitados para votar en la jornada del 14 de marzo; más las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la elección; menos los militares que reportan las fuerzas armadas hasta tres meses antes de la elección; menos las personas que han perdidos sus derechos políticos y las cédulas que han sido canceladas por muerte del ciudadano y excluidas del censo. Es importante aclarar que después del cierre del censo, la cifra permanece y no varía sino que se producen movimientos dentro del mismo listado. Por ejemplo, si un ciudadano inscribió su cédula en Bogotá y por algún motivo la Registraduría no puede procesar esta inscripción y sigue figurando en su anterior lugar de residencia que era Medellín, después de verificar, la Registraduría lo saca del censo de Medellín y lo incluye en el censo de Bogotá. Como es un movimiento dentro del mismo censo, no se altera la cifra total. RECLAMOS EN EL PUESTO Si en el momento de votar, el ciudadano necesita hacer una reclamación, debe dirigirse al Registrador Municipal, especial o zonal o al delegado del puesto de votación con la constancia de inscripción que en este caso es el formulario E-4. La persona encargada verifica si efectivamente hay una omisión y autoriza al ciudadano a sufragar y deja constancia del hecho en el formulario E-12. CANCELACIÓN ERRÓNEA Cuando a un ciudadano se le cancela erróneamente su cédula por muerte, debe acercarse al Registrador Municipal, al Registrador Auxiliar o ante el Delegado del Puesto, presentar su documento de identidad, quien hace una reseña del ciudadano y le permite sufragar, según lo dispuesto por Código Electoral. Cuando esta información llega a la Registraduría, se hace el cotejo correspondiente y se envía a la dirección nacional de identificación que es el área competente para decir si es o no la persona y se le da de alta en el censo electoral. En este caso, el ciudadano puede votar y se deja constancia en el formulario E-12.

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