Política


El pueblo le dijo sí a Brazuelo de Papayal

ELÍAS BARRIOS TOUS

24 de enero de 2011 12:01 AM

Según la expresión del pueblo a través de la consulta que se realizó ayer en cinco corregimientos del Departamento, Bolívar contará con un nuevo municipio: Brazuelo de Papayal.
Según información de la Registraduría, de acuerdo con el preconteo que finalizó a las 5:30 p.m., 1.017 ciudadanos votaron en alguna de las 7 mesas instaladas por el organismo registrador en los corregimientos de El Varal, Papayal y Playitas, del municipio de San Martín de Loba; Buenos Aires en el municipio de El Peñón y El Piñal en el municipio de Regidor.
Así, 996 personas votaron por el “sí”, 13 por el “no”, 4 votos nulos y 4 no marcados.
Según el censo electoral, 2.384 personas estaban habilitadas para votar en la consulta y por Ley, para alcanzar el umbral exigido se necesitaba que participaran por lo menos 795 personas. En esta oportunidad llegaron a las urnas 1.017 ciudadanos, lo que representan más de la tercera parte del censo electoral.
Según el secretario del Interior del Departamento, Roberto Camargo, luego de la decisión de expresada en la consulta, se debe pasar el proyecto de ordenanza de la conformación del nuevo municipio a la Asamblea, que debe expedir la respectiva Ordenanza en este periodo o a más tardar en el siguiente.
En caso de que la Asamblea no haga efectiva la decisión del pueblo, el Gobernador del Departamento, dentro de los tres meses siguientes debe adoptar la  medida mediante decreto.
Así las cosas, el nuevo municipio de Brazuelo de Papayal se desprende de los municipios de San Martín de Loba, El Peñón y Regidor.
En un comunicado la Registraduría informó que los escrutinios municipales están previstos para iniciar este martes 25 de enero y los departamentales en caso de apelación el domingo 30 de enero.
Roberto Camargo reportó total calma y normalidad en el desarrollo de la consulta.

Decisión obligatoria
Para estos casos, la ley 134 del 94 estipula en el Artículo 55, que “La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.
De acuerdo con la Ley 617 de 2000, por regla general el referendo o la consulta popular son los mecanismos de participación ciudadana que anteceden la creación de un municipio en el país. El artículo 15 de la Ley 617 señala que: “El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio.
 

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