Política


A elegir a los miembros del Parlamento Andino

ELÍAS BARRIOS TOUS

10 de febrero de 2010 12:01 AM

Se elegirán cinco personas que representarán al país en este órgano deliberante, del cual también hacen parte Bolivia, Ecuador, Perú y Chile, este último como país asociado. Además de elegir al Congreso de la República el 14 de marzo, los colombianos elegirán por primera vez a los cinco repre-sentantes al Parlamento Andino. La elección será, según información publicada en la página web de la Registraduría, entre 9 listas con 34 candidatos en total. A través de un comunicado de prensa, el organismo registrador explica que éste es un órgano deliberante que representa a los pueblos de la Comunidad Andina, es decir, a Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Chile, este último como país asociado. Composición El Parlamento lo conforman cinco representantes de cada país, elegidos por un período de cuatro años según la legislación de cada nación. En Colombia es la primera vez que se escogen de manera directa, conforme a lo previsto en la Constitución de 1991. Cada país miembro del Parlamento Andino tiene una oficina de enlace. La Oficina Central de este organismo queda en Bogotá, Carrera 14 #70A-61, donde se realizan las plenarias. Elegidos por el Congreso El Artículo 3 del Protocolo Adicional al Tratado Consultivo del Parlamento Andino (Tratado de Trujillo, 1996) dice que en cada país miembro se elegirán cinco representantes titulares, lo que hace a un total de 20 parlamentarios. Cada representante tendrá un primer y segundo suplentes, quienes lo sustituirán en caso de ausencia temporal o definiti-va. Colombia se adhirió a ese tratado sólo desde el 2007, cuando se aprobó la Ley 1157. Los anteriores parlamentarios andinos del país fueron elegidos por el Congreso de la República, dos eran designados por el Senado y los tres restantes por la Cámara de Representantes. Impedimentos Teniendo en cuenta que el Parlamento Andino es una institución con independencia política, el primer impedimento que tiene un parlamentario es dar opiniones o pronunciamientos en nombre de la institución sin estar legalmente autorizados de conformidad con el reglamento general. Además de las reglas establecidas en la legislación interna colombiana, los parlamentarios andinos no podrán ejercer fun-ciones públicas al servicio de país alguno; ni ser representante, funcionario o empleado de algún otro órgano del Sistema An-dino de Integración, o ser funcionario o empleado de alguna de las instituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas. Funciones –Participar en la orientación y promoción del proceso de integración. –Examinar la marcha y el cumplimiento de los objetivos de dicho proceso. –Promover la armonización de las legislaciones de los países miembros. –Representar los intereses de los más de 120 millones de ciudadanos que conforman la Comunidad Andina. –Todas las acciones que busquen consolidar la integración de forma económica, política, social y cultural. Deberes –Uno de los cinco parlamentarios asumirá el cargo de Vicepresidente de la delegación colombiana y hará parte de la Mesa Directiva del ente regional. –Deberán participar en la Plenaria, Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, que se celebran mensualmente en dos períodos al año, de marzo a junio y de agosto a noviembre. –Los nuevos parlamentarios integrarán las comisiones permanentes del Parlamento Andino.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS