Política


Errores del proyecto de reelección tienen valor superior a la voluntad popular: Corte Constitucional

EL UNIVERSAL

03 de octubre de 2010 12:01 AM

Advirtió que el Presidente de la República no podrá volver a ser reelegido por segunda vez, tal como fue estipulado en la Constitución. Para la Corte "la persona que ha desempeñado el cargo en la única oportunidad permitida o que haya completado el tope de los períodos constitucionalmente autorizados, es inelegible para el mismo cargo y no tiene garantizada jurídicamente la posibilidad de aspirar otra vez, por lo cual no puede ser reelegido", indica la sentencia de la Corte en sus 502 páginas. El Tribunal estudió la afectación de los topes de financiación del referendo de la reelección del ex presidente Álvaro Uribe y sus consecuencias en la Ley 1354 de 2009 (proyecto de referendo), señalando la "ausencia de certificación sobre el cumplimiento de los topes de financiación". En uno de los puntos principales del documento se explica que la expresión "quien haya sido elegido" establecería un trato privilegiado al actual Presidente de la República. Para la Corte Constitucional el "único favorecido con la reforma constitucional sería el actual Presidente de la República, pues solamente él cumple con el supuesto de "haber sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales", precisa el documento. Por consiguiente se consideró que la iniciativa "vulneraba" los aspectos relacionados con los ejes de la democracia participativa "al darse la posibilidad de que se instrumentalicen los mecanismos de participación y los mecanismos de reforma de la Constitución en beneficio de los propios gobernantes y de sus políticas". Sobre la presencia de un presidente-candidato en las elecciones el Tribunal agrega que "cuenta con importantes ventajas sobre los otros participantes en la contienda electoral, las cuales podría concretar favorablemente para permanecer en el poder durante doce años, e impedir de esta manera que otras opciones políticas puedan acceder a la primera magistratura del país". De esta forma la Corte hizo referencia al principio de igualdad, problema que se agravaría con reelección presidencial ante la falta de un marco normativo que regule esta situación. "La extensión del mandato presidencial suscita controversias en torno a la afectación del principio de separación de poderes, numerosos intervinientes, el sistema de frenos y contrapesos previsto en la Constitución de 1991 resultaría desdibujado en virtud de las características del régimen presidencial colombiano", señala el documento. El fallo concluye señalando que la segunda reelección "quebranta y sustituye la Constitución en todos los casos". Dice la Corte que en referendos el pueblo no obra como constituyente primario y su poder tiene límites materiales; dice que por más firmas y mayoría que haya "la voluntad popular no tiene un valor superior a los procedimientos señalados".

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